Quíbor, 06 de Abril de 2011
200° y 152°
EXP. N° 2914.

PARTES: GARCIA ARELUJA JOSE RAFAEL
C.I. N° V-7.989.640.

ZEROA VILLAFAÑE RUTH NOHEMI
C.I. N° V-13.032.977.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el Ciudadano: JOSE RAFAEL GARCIA AREJULA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.989.640, parte Demandante en el presente Juicio, asistido por el abogado: MIGUEL MORILLO, I. P. S .A, Nº 119.704, mediante diligencia inserta al folio Treinta (30), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el Acto y procede como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, e imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad.
LA JUEZA


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE


LA SECRETARIA


ABOG. YENTTY GOMEZ A.


Exp. N° 2914.-
YRGD/ygazuly