QUIBOR: 12 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 004-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: DUGLAS RAFAEL TORRES AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.081.502, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MARIDEL ORTEGA CONCEPCION, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.216, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que pertenecen al Antiguo Instituto Agrario Nacional de Tierras (I.A.N), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI) , ubicada en el sector Las Cuibas pertenecientes a las Parroquias Diego de Losada y Paraíso, San José de Cubiro Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de CUATRO MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (4062,26 m2), Y dicho lote de terreno le pertenecen las siguientes medidas y linderos particulares: NORTE: En línea que va desde el punto L11 hasta el punto L1 en 29.95 Mts, y desde allí hasta llegar al punto L3 en 28.46Mts, con Terrenos de Juan Barrios; SUR: en línea que va desde el Punto L6 hasta el Punto L7 en 50.01 Mts, de allí hasta el punto L8 en 10.82Mts, de allí hasta el punto L9 en 12.04Mts, y de allí hasta el punto L10 en 18.36 Mts, con carretera Las Cuibas Piedra de Ojo; ESTE: En línea que va desde el punto L3 hasta el punto L4 en 45.79 Mts, de ese punto al L5 en 14.41 Mts, y de allí hasta el punto L6 en 27.57Mts con Terrenos de Paula Mendoza de Jiménez; y OESTE: en línea que va desde el punto L10 hasta el punto L11 en 40.45 Mts , con terrenos de Gerardo Meléndez. con las medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: Carretera las Cuibas, Piedra de Ojo; SUR: Terrenos ocupados por Juan Barrios; ESTE: Terrenos de Fecundo Meléndez; y OESTE: Terrenos de Paula Mendoza de Jiménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos YORLIS KARINA FIGUEROA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.621.846, y ORESTE ANTONIO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.101.263, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: DUGLAS RAFAEL TORRES AGUERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el
presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 004-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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