QUIBOR: 07 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 015-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ANTONIO ANIBAL FERNANDEZ PEREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-571.504, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.085, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propio que me pertenece según documento registrado por ante El Registro Subalterno de Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (737,80 M2) o sean DIECISEIS METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y SEIS METOS DE FONDO (16 X 46 MTS.), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: Con Avenida 7 antes calle Bolívar que es su frente; SUR: parte con local comercial de los sucesores de jacinto Freitez y parte con casa de Armando Pérez; ESTE: con calle 08 de por medio y casa propiedad de la sucesión Eladio Lara; y OESTE: con ocupaciones de la familia Arraiz Freitez. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.F 1.000.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos IRANEY XIOMARA CALDERON HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.432.176, y LILIANA SORILET ESCALONA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.898.707, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: ANTONIO ANIBAL FERNANDEZ PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el
presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 015-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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