QUIBOR: 07 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 24-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE REMIGIO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.811.814, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.408, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar, ubicada en el Barrio del Valle, calle 2, parcela Nº 34 de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de TRECE METROS DE FRENTE POR CATORCE DE FONDO, con las medidas y linderos siguientes: NORTE: parcela Nº 35, con ocupaciones que son ocupaciones que son o fueron de Maurolys Rodríguez; SUR: calle 2, que es su frente; ESTE: parcela Nº 37 , con ocupaciones que son o fueron de Diana Lucena; y OESTE: Parcela Nº 33, con Ocupaciones que son o fueron de Elita Angulo. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F 15.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos JOSE DEL CARMEN MANZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.796.575, y JOSE JACOBO FIGUEREDO QUERALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.852.938, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: JOSE REMIGIO RIVERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA
ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ
SOLICITUD Nº 24-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby
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