QUIBOR: 07 DE ABRIL DEL 2011
200º y 152º
SOLICITUD: Nº 32-2011.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HUMBER ALI AGÜERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.580.890, debidamente asistido por el Abogada en ejercicio: ARMINA MENESES CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.171, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno que le pertenece a la Posesión llamada “ Haticos de los Jiménez”, ubicada en la calle 10 entre avenidas 10 y 11, Barrio San Rafael, del Municipio Jiménez, del Estado Lara, el cual tiene una superficie Aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (2.617,62 Mts), con las medidas y linderos siguientes: NORTE: en cuarenta y tres metros con setenta y dos centímetros (43,72) con bienhechurias de Alirio Sequera; SUR: en cuarenta y tres metros con tres centímetros (43,03mts); ESTE: en treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros ( 36,85) con bienhechurias de Alicia Torrealba por el mismo este con la calle principal que es su frente cuarenta metros con ochenta y cinco centímetros (40,85mts) de largo y cinco metros de ancho; y OESTE: en cincuenta y dos metros con Noventa y cuatro centímetros (52,94Mts) con bienhechurias de Humber Agüero. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.F 150.000, oo), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos ROJAS TORREALBA LEONARDO ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.996.901, y TORREALBA RUIZ JOSE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.094.846, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener.
APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el ciudadano: HUMBER ALI AGÜERO TORREALBA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el
presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal., Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.



LA SECRETARIA

ABG. YENTTY CAROLINA GOMEZ






SOLICITUD Nº 32-2011.-
Titulo Supletorio.-
Gaby