REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 14 de Abril del 2.011
Años: 200° y 152°

EXPEDIENTE N°: 1649/11


En fecha 15/02/2.011, los ciudadanos ALBERTO RUFINO APONTE VARGAS Y MARITZA COROMOTO ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.302.657 y V-5.243.798, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PASTOR FLORES, Inpreabogado N° 27.842, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de seis (6) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: ALBERTO ALONZO APONTE ALVAREZ, LEONARD ALBERTO APONTE ALVAREZ y MARIALBERT DESIREE APONTE ALVAREZ, de 25, 24 y 20 años de edad, respectivamente. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos: ALBERTO ALONZO APONTE ALVAREZ, LEONARD ALBERTO APONTE ALVAREZ y MARIALBERT DESIREE APONTE ALVAREZ. La solicitud fue admitida en fecha 18/02/2.011, y se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 16 del expediente, en la cual se notifico a la Abogada MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico. En fecha 28/03/2.011, la Abog. MARIA JOSÈ FERNÀNDEZ GARCÌA, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal, solicitado por las partes en la presente solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALBERTO RUFINO APONTE VARGAS Y MARITZA COROMOTO ALVAREZ, por ante la Alcaldía del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 04 de Junio de 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Sanare a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). AÑOS: 200° y 152°.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG, ENDER ROJAS

LA SECRETARIA

ABOG. CARIBAY GOYO LUCENA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.