REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: Nº KP12-S-2011-000085.-
La ciudadana MARY ZULIMA LOPEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.634.567, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio GERARDO E. SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, y de este domicilio, en el cual solicitó la Rectificación de la Acta de Matrimonio de su madre, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, Estado Lara, bajo el Nº 76, folio 11 frente, de fecha 05 de Noviembre del año 1.965; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “JUANA BAUTISTA NIEVES” siendo lo correcto “JUANA MARIA NIEVES.”
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público y publicar un Edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 11-02-2011, copia fotostática de la cédula de identidad cursante aL folio 04, acta de defunción, cursante al folio 06, planilla de datos filiatorios cursante al folio 07, acta de matrimonio de sus padres, cursante al folio 08, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretenden corregir,