REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO KP12-F-2010-000078.-
DEMANDANTES: ANA VIOLETA CRESPO MOGOLLON y ANGEL GRACIANO CRESPO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.381.070 y 1.434.553, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALIRIO CRESPO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 31.036.
DEMANDADA: MARIA GENARA DEL SOCORRO SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 5.924.877.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BERNARDO FERNANDEZ MARCHAN, AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 131.218 y 7.574, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS OPUESTAS.
NARRATIVA.
En fecha 10-08-2010, fue presentado escrito de demanda por la ciudadana Ana Violeta Crespo, anteriormente identificada, asistida por el Abogado Marcos Crespo, ya identificado, actuando en su condición de representante legal de su hermano ciudadano Angel Graciano Crespo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.424.553, en el que: Solicita la Partición de la Comunidad Conyugal, consta de 04 folios útiles y sus anexos en 18 folios útiles. Admitida la demanda en fecha 13-08-2010, se ordenó citar a la ciudadana Maria Genara Suárez, ya identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda. Consta al folio 25 diligencia secretarial en la que se expide compulsa y boleta de citación a la demandada y boleta de Notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 26 diligencia del Alguacil de fecha 29-09-2010, donde consigna la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Consta al folio 29 diligencia del Alguacil de fecha 11-10-2010, donde consigna la Boleta de Citación de la demandada sin firmar. Consta al folio 35, la ciudadana Ana Crespo, asistida por el Abogado Marcos Crespo, identificado anteriormente, presenta escrito donde consigna dirección del domicilio de la demandada. Consta al folio 37, la ciudadana Ana Crespo, asistida por el Abogado Marcos Crespo, identificado anteriormente, presenta escrito de diligencia. Consta al folio 39 autos del Tribunal de fecha 14-12-2010, se niega lo solicitado en virtud de que el Alguacil consignó boleta de citación y lo que procede al interesado es solicitar Carteles. Consta al folio 40, la ciudadana Ana Crespo, asistida por la Abogada Maria García, identificado anteriormente, solicita la citación por carteles. Consta al folio 42 autos del Tribunal de fecha 13-01-2011, se ordena librar Cartel de Citación. Consta al folio 43, la ciudadana Ana Crespo, recibe Cartel para su debida publicación. Consta al folio 45, la ciudadana Ana Crespo, ya identificada, consigna cartel de citación debidamente publicados en el periódico El Caroreño. Consta al folio 49 diligencia secretarial en la que deja constancia que fijó cartel en la morada de la demandada. Consta al folio 50, la ciudadana Ana Crespo, anteriormente identificada, solicita se le nombre Defensor Ad-Litem a la demandada. Consta al folio (52) auto del Tribunal de fecha 25-02-2011, se designa defensor Ad-litem al Abogado Richard Said Infante, se libro Boleta de Notificación. Consta al folio 53, diligencia del Alguacil de fecha 01-03-2011, donde consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Abogado Richard Said Infante. Consta al folio (55) acta del Tribunal de fecha 04-03-2011, compareció el Abogado Richard Said infante, se llevo a efecto el Nombramiento de Defensor Ad-litem al Abogado Richard Said Infante, aceptando el cargo que se le impone. Consta al folio 56 la ciudadana Maria Genara Suárez, anteriormente identificada, le otorga Poder Apud Acta al abogado Amabiles José Silva y Juan Fernández, anteriormente identificados. Consta al folio 58, el Abogado Amabiles José Silva, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de Cuestiones previas, constante de 09 folios útiles. Consta al folio 68, el ciudadano Angel Graciano Crespo, anteriormente identificado, asistido por el Abogado Angel Crespo, presenta escrito de contestación a las Cuestiones previas, constante de 02 folios útiles. Consta al folio 69 el ciudadano Angel Crespo, anteriormente identificado, le otorga Poder Apud Acta al abogado Marcos Alirio Crespo, anteriormente identificados. Consta al folio 71, el Abogado Amabiles José Silva, con el carácter acreditado en autos, presenta escrito de impugnación, constante de 03 folios útiles.
MOTIVA.
Visto las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y el escrito de subsanación de las mismas presentado por la parte demandante en fecha 07 de abril pasado, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Respecto a la primera cuestión previa opuesta por la parte demandada y consistente en la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, contemplada en el numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no ser la apoderada del ciudadano Ángel Graciano Crespo abogada, este Tribunal observa que la ciudadana Ana Violeta Crespo Mogollon actuó en la introducción del libelo de la demanda en su condición de representante legal de su hermano Ángel Graciano Crespo por haberle este último otorgado un poder general de administración y disposición a su hermana Ana Violeta Crespo Mogollon según documento debidamente registrado y cursante en autos al folio 22 de este expediente, por lo que este Tribunal considera improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Sin embargo, y para abundar en la legitimidad de la parte actora, el ciudadano Andel Graciano Crespo procedió a ratificar su voluntad de intentar la presente acción a través del escrito presentado personalmente por él en fecha 07 de abril pasado y cursante al folio 69 de este expediente, por lo que considera este tribunal que la presente cuestión previa debe ser declarada Sin lugar. Así se decide.
SEGUNDO: Respecto a la segunda cuestión previa opuesta y consistente en la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo se permita admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, prevista en el numeral 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal no observa en la presente causa que exista ninguna prohibición de ley para la admisión de la misma, más aún cuando la parte demandante está legítimamente asistida de abogado en el acto de presentación de su demanda y acompañó los documentos fundamentales de su pretensión con la misma. Por esta razón este Tribunal declara Sin Lugar la presente cuestión previa, y así se decide.
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