REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000212.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY ELIZABETH SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.695.709, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (63,89 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (63,89 Mts2), ubicadas en la calle Reyes Vargas con Calle El Calvario, Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Gregorio Suárez; SUR: Calle Reyes Vargas; ESTE: Casa solar de Gregorio Suárez y OESTE: Casa solar de Carlos Suárez. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OMAR DE JESUS MORILLO CASTELLANOS y JORGE LUIS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.083.737 y 5.916.228, respectivamente, domiciliados el primero en Barquisimeto, Estado Lara y el segundo en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones