REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000233.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSE VILLANUEVA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.932.202, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORYS MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación de 02 plantas, constante de Seis (06) Habitaciones, Dos (02) baños, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cemento de cerámica, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (256,93 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (833,56 Mts2), ubicadas en la Carrera 06 El Calvario, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada El Quebradon; SUR: Carrera 06 El Calvario (frente); ESTE: Callejón Calvario y OESTE: P-40-37 Eligio Hernández. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANIBAL DE JESUS ARENAS MENDOZA y VICTOR JOSE JUAREZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.923.512 y 18.870.082, respectivamente, domiciliados la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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