REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000241.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YESY JOSE BASTIDAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.762.700, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 136.057, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Un (01) Galpón simple, constante de Un (01) baño, construida con paredes de bloque de arcilla, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: concreto armado; cubierta de techo de concreto; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, puertas de hierro, , en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO DIECIOCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (118,80 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de CIENTO DIECIOCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (118,80 Mts2), ubicado en la carretera Lara-Zulia, Sector Palmarito, Parroquia Montañas Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yesi Bastidas; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela Ando López y OESTE: Juana Torcates. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos WILFREDO ANTONIO CARRILLO GONZALEZ y JORGE LUIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.479.675 y 12.450.018, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Escuela, Palmarito, Parroquia Montaña Verde y el Segundo en la Calle valencia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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