REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000253.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO GERARDO RODRIGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.931.008, asistido por el Abogado en ejercicio JAIMO JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 23.693, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación de Dos (02) plantas y un Galpón Simple, constante de Dos (02) Habitaciones y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de tabelón; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (267,46 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (382,84 Mts2), ubicadas en La Carrera 13A El Carmen, Sector Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel , Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 114-48-19; SUR: Carrera 13A El Carmen; ESTE: Parcela 48-20 (Edy Carrasco) y OESTE: Parcela 48-22 (Tibisay de López). Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANGEL RAFAEL LAMEDA y LUCILA DEL CARMEN PINTO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.937.839 y 9.630.773, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Cumaná y la segunda en la Urb. Calicanto, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones
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