REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-0000135.-

DEMANDANTE: FELICIANO ANTONIO BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.239.622, domiciliado en la Parroquia Reyes Vargas, del Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 33.961, y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS DAVID PIÑA NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.674.199, domiciliado en el Caserío Maldonado, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LERMIT RICARDO MENDOZA y EMILIO JOSE BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.241 y 22.385, respectivamente.
Visto el escrito de oposición al Procedimiento por Intimación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 652 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 01 de Abril de 2.011. En consecuencia se entiende citada la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy, en horas comprendidas de las 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Una vez contestada la demanda el procedimiento continuará por los trámites del Juicio Ordinario.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2011. Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.


En esta misma fecha se publicó siendo las Diez horas de la mañana (02:00 p.m.) y se registro bajo el Nº 03-2011.

La Secretaria,


Abg. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.