REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000214.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PIER JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.770.447, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 19.338, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Una (01) Habitación y Un (01) baño, construida con paredes de bloque de cemento, Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de riple; paredes friso liso; pisos de pavimento, ventanas y puertas de hierro, con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de VEINTIDOS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (22,48 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno ejido urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts2), ubicadas en la Carrera 02 entre Calles 03 y 04, barrio Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 02 su frente; SUR: Parcela Nº 147-13-14; ESTE: Parcela Nº 147-13-06 y OESTE: Parcela Nº 147-13-04. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDITH CRISTINA MAJANO MUJICA y HENNRY DE JESUS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.847.299 y 5.921.788, respectivamente, de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
|