REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000215.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGILDA DEL CARMEN CAMARGO SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.654, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER ENRIQUE MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, sala, cocina y comedor, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso liso; pisos de cemento pulido, ventanas de aluminio y puertas de hierro, con un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (59,98 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (349,38Mts2), ubicadas en la calle Sucre Sector 5 de Julio, de la población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Carmen Durán; SUR: Con Margen que la separa de la Calle Sucre; ESTE: Casa solar de Pedro Mendoza y OESTE: Casa solar de Carmen de Amaya. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELENNY JOSEFINA RODRIGUEZ y CARLOS MIGUEL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.762.719 y 15.674.772, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y el segundo en la población de Muñoz, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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