REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000019
DEMANDANTE: CARLOS FERNANDO LUGO PARRA.
DEMANDADO: J.L. CONSTRUCCIONES CORP, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Cobro de bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1719 (ASUNTO: KH02-X-2011-000019).
Mediante acta de fecha 31 de marzo del 2011 (f. 01 y anexos folios 02 al 10), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-M-2011-000156, referente al juicio por cobro de bolívares, seguido por el ciudadano Carlos Fernando Lugo Parra, contra la firma mercantil J.L. Construcciones CORP, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril del 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de fecha 12 de abril del 2011, se le dio entrada (fs. 12 y 13).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, quien asiste a la parte actora en la causa principal y resaltó que dicha inhibición ya ha sido declarada con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, el abogado Reinal Pérez Viloria, se desempeña como abogado asistente del ciudadano Carlos Fernando Lugo Parra, parte actora en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-M-2011-000156, tal como consta en la copia certificada del libelo de demanda (fs. 03 al 06). Así mismo se evidencia que la juez inhibida, dejó transcurrir el lapso previsto en la ley para el allanamiento (f. 02), y vencido el mismo ordenó remitir el asunto al juzgado superior correspondiente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria y de las copias certificadas asentadas en el asunto, en especial de la copia del libelo de demanda y de la sentencia dictada en fecha 07 de julio del 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 07 al 09), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-M-2011-000156, relativo al juicio por cobro de bolívares, interpuesto por el ciudadano Carlos Fernando Lugo Parra, contra la firma mercantil J.L. Construcciones Corp C.A.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once.
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3: 09 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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