REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000023
DEMANDANTE: ARICELA GALLARDO DE TREJO.
DEMANDADO: JESUS NOEL HINOJOSA.
MOTIVO: INHIBICION (tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1717 (ASUNTO: KH01-X-2011-000023).
Mediante acta de fecha 18 de marzo del 2011 (f. 03), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-T-2003-000090, referente al juicio de tránsito, seguido por la ciudadana Aricela Gallardo de Trejo, contra el ciudadano Jesús Noel Hinojosa, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 25 de marzo de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil (f. 12), razón por la cual se ordenó la remisión del cuaderno al juzgado de alzada correspondiente.
En fecha 06 de abril del 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y se le dio entrada (fs. 05 y 06). Por auto de fecha 07 de abril de 2011, esta superioridad acordó solicitar al juzgado a quo la remisión de la copia certificada del poder que le fuera otorgado al prenombrado abogado, a fin de constatar su intervención en el referido juicio (fs. 07 y 08), y por auto de fecha 18 de abril del 2011, se recibió la copia certificada solicitada al tribunal de la primera instancia (fs. 09 al 12).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jimmy José Inojosa Pérez, quien es apoderado judicial de la parte demandada en la causa principal.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, el abogado Jimmy José Inojosa Pérez, actúa como apoderado judicial del ciudadano Jesús Noel Hinojosa, parte demandada en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-T-2003-000090, tal como consta en la copia certificada del poder que le fuere otorgado al prenombrado abogado (fs. 11 al 12). Así mismo se evidencia que la juez inhibida, dejó transcurrir el lapso previsto en la ley para el allanamiento (f. 02), y vencido el mismo ordenó remitir el asunto al juzgado superior correspondiente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 03, en la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Jimmy José Inojosa Pérez, y de las copias certificadas asentadas en el asunto, en especial de la copia certificada del poder apud-acta que le fue otorgado al prenombrado abogado, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ô N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-T-2003-000090, relativo al juicio de tránsito, interpuesto por la ciudadana Aricela Gallardo de Trejo, contra el ciudadano Jesús Noel Hinojosa.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3: 13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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