REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC02-X-2011-000002
DEMANDANTES: CIRIACO FELICE PANNILLO SAUCHELLA y ANTONIO PANNILLO SAUCHELLA.
DEMANDADO: TALLERES BARQUISIMETO, C.A. (TABACA)
MOTIVO: INHIBICION (nulidad de asamblea).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1729 (ASUNTO: KC02-X-2011-000002).
Mediante acta de fecha 13 de abril del 2011 (f. 01), el Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2011-000419, referente al juicio por nulidad de asamblea, seguido por los ciudadanos Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra la sociedad mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. (TABACA), con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril del 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto de fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada y se fijó oportunidad para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (fs. 39 al 40).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Gilberto León Álvarez, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en la causa principal, y resaltó que con anterioridad se ha inhibido por enemista manifiesta con el referido abogado, y que tales inhibiciones han sido todas declaradas con lugar, por otros juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, el abogado Gilberto León Álvarez, actúa como apoderado judicial de la parte actora, en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-R-2011-000419, tal como consta del instrumento poder que le fuere otorgado al prenombrado abogado por los ciudadanos Antonio Panillo Sauchella y Ciriaco Pannillo Sauchella, inserto al folio 2.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual el juez inhibido se declaró enemigo manifiesto del abogado Gilberto León Álvarez, en especial de las copias certificadas de las sentencias dictadas por los otros juzgados superiores (fs. 03 al 37) y del poder apud-acta que le fue otorgado al prenombrado abogado (f. 02), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2011-000419, relativo al juicio por nulidad de asamblea, interpuesto por los ciudadanos Ciriaco Felice Pannillo Sauchella y Antonio Pannillo Sauchella, contra la sociedad mercantil Talleres Barquisimeto, C.A. (TABACA).
Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3: 16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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