En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Asunto: KH09-X-2011-000070/ Motivo: MEDIDA CAUTELAR



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO, C.A, Originalmente denominada DROLABAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el Nº 173, tomo 4-E y que tiene su actual denominación según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 10 de abril de 1995, bajo el N° 17, tomo 74-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ADOLFO MONTERO ALVARADO, WILFREDO JOSE MELEN MONTILLA, KAREN CAMARGO e IVONNE HERNANDEZ TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 24.370, 20.910, 86.229 y 67.472, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 000654, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONIO JOSE GRANDA VELIZ contra DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬M O T I V A

La parte actora solicita en su escrito de fecha 04 de agosto de 2010, se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, a los fines de evitar perjuicios de imposible o difícil reparación, en virtud de la cantidad de vicios que contiene la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar solicitada, el Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

La demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:

“La decisión impugnada está viciada de nulidad absoluta, así como el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, al violar de manera flagrante el debido proceso, en virtud que la realidad de los hechos en la presente causa, es que la relación laboral entre el ex trabajador y mi representada, era a tiempo determinado, de conformidad con el contrato laboral celebrado entre las partes. No obstante la Inspectoria se limito a desechar pruebas sin valorarla en su conjunto”.


Es importante observar que el vicio denunciado es en relación a la apreciación de las pruebas, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos “la apariencia del buen derecho invocado” y acordarla equivaldría a “prejuzgar sobre la decisión definitiva”, contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).

Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 000654, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONIO JOSE GRANDA VELIZ contra DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A.

Lo anterior no impide al solicitante obtener la suspensión parcial de los efectos del acto administrativo, si cumple con la garantía que fije el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA).


D I S P O S I T I V O


Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 000654, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONIO JOSE GRANDA VELIZ contra DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A, porque se requiere analizar el contrato y eso corresponde al fondo de la controversia, conforme al Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ

La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:00 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


La Secretaria





JMAC/yennifer.-