En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KH09-X-2011-000072/ Motivo: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO, C.A, Originalmente denominada DROLABAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de agosto de 1984, bajo el Nº 173, tomo 4-E y que tiene su actual denominación según documento inscrito por ante el Registro Mercantil, en fecha 10 de abril de 1995, bajo el N° 17, tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ADOLFO MONTERO ALVARADO, WILFREDO JOSE MELEN MONTILLA, KAREN CAMARGO e IVONNE HERNANDEZ TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nº 24.370, 20.910, 86.229 y 67.472, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 000654, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de abril de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano ANTHONIO JOSE GRANDA VELIZ contra DROGUERIA COBECA BARQUISIMETO C.A.
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M O T I V A
La parte actora solicita en su escrito de fecha 04 de agosto de 2010, la solicitud de decretar amparo cautelar en virtud de la violación de derechos constitucionales, causados en virtud de la providencia administrativa dictada, manifestando:
“La Inspectoria desecha de forma individual cada sin tomar en cuenta el cúmulo probatorio, se desecharon las pruebas testimoniales, a legando la Inspectoria que las declaraciones evacuadas no fueron valoradas por presumir que tienen un interés indirecto en las resultas de la controversia, por ser trabajadores activos.
Esta conducta es violatoria de una garantía constitucional consagrada en nuestra Carta Magna, como es el debido proceso y derecho a ser oído.
Existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que puede afectarlo o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias”.
En el presente caso, este Juzgador no constata violación clara y directa de normas constitucionales, porque el examen del vicio denunciado (derecho a la defensa) exige analizar el acto y las pruebas para determinar la “relevancia” de la negativa del Inspector del Trabajo de admitir la prueba.
Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por la parte actora, porque no se evidencia la violación flagrante del derecho a la defensa, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se condena en costas al solicitante de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada en Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES.
JUEZ
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 2:00 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
JMAC/yennifer.-
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