REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2011
201º y 152º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2011-000584
PARTE ACTORA: LEONARDO TEMISTOCLE GRANDA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.743.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.556,
PARTE DEMANDADA: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI y JACOBO MARMOL MARMOL abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.218 y 104.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 de Abril 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano LEONARDO TEMISTOCLE GRANDA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.743 y su Abogado Asistente, CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.556,, y por la demandada EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., la abogada SARAH OTAMENDI apoderada judicial, quien presenta sustitución de poder en la persona del abogado JACOBO MARMOL MARMOL, para ser agregados a los autos. Instalada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 169.666,43), detallados de la siguiente manera:
Vacaciones, de conformidad con los Art. 219 y 223 LOT, … …………Bs.12.394,86
Utilidades fraccionadas, la cantidad de ………………………………...Bs. 11.848,94.
Prestación de antigüedad, la cantidad de……………………………… Bs. 63.814,02.
Intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de …………….Bs. 1.708,71
Dias adicionales Art. 108 LOT. ……………………………………..Bs. 2.285,41.
Bono Transaccional ………………………………………………. Bs. 104.895,40.
Diferencia de Sueldos y Bono Nocturno……………………………..Bs. 4.848,78
Sub Total……………………………………………………………. Bs. 140.900,72
Deducciones por prestamos anticpos, Ince, ISLR, LVH, ………… Bs. 28.765.71
Total ………………………………………………………………..Bs. 169.666,70
El ofrecimiento antes señalado, se pagara, en este acto por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 169.666,43), en cheque Nº 48109601, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de LEONARDO TEMISTOCLE GRANDA TORREALBA correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales.
SEGUNDO: LEONARDO TEMISTOCLE GRANDA TORREALBA declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano JACOBO MARMOL, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF. 169.666,43), monto que representa la totalidad de demandado y de la totalidad de los derechos que le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES, según se detalla en liquidación de prestaciones Sociales, que se anexa a la presente acta y que se da íntegramente por reproducida y que firman las partes. Igualmente declara que: EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A. no le adeuda ninguna cantidad por concepto de: Salarios, Diferencia de Salario, Vacaciones, Utilidades convencionales o legales, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Ascensos, Aumento, Aumento por Contrato Colectivo, intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro. Expresamente acepta y declara que el monto denominado Bono Transaccional, cubrirá, y representa y le es imputable cualquier diferencia respecto de la liquidación contenida en esta acta , por cualquier concepto, que incluso incluye representa la indemnización prevista en el artículo 125 LOT.
TERCERO: Asimismo, el ciudadano LEONARDO TEMISTOCLE GRANDA TORREALBA, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a EMBUTIDOS ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la relacion de Trabajo que me unio a la empresa, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo.”.
CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los veintinueve (29), días del mes de Abril de 2.011.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
El Secretario
El demandante Abg. Fernando Colmenarez
El Asistente de la parte actora
El apoderado de la parte demandada
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