REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2011-000589
PARTE ACTORA: ELIO DAVID ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.530
ABOGADO ASISTENTE DELA PARTE ACTORA: YIORLI ALVAREZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.336 IMPREABOGADO Nº 108.630.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.573, IMPREABOGADO Nº 119.360.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Abril 2011, siendo las 2:30 PM, comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ELIO DAVID ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.510.530, asistido por la Abogada YIORLI ALVAREZ APOSTOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.630. Por la demandada comparece su apoderado JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.360, quien procede en su carácter de apoderado de la parte demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA). En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El demandante ELIO DAVID ALVARADO RAMOS , quien en lo adelante se denominaran “EL TRABAJADOR” interpuso demanda por ante el presente Tribunal, en la cual señalan que prestó servicios para la empresa demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA), desde fecha 10 de mayo del año 2.005 hasta la fecha 30 de marzo de 2.011, fecha en la cual renuncio voluntariamente y en virtud que hasta la fecha no se le ha cancelado el monto correspondientes a sus prestaciones sociales es por lo que “EL TRABAJADOR” solicita se le sea cancelado y lo estimó de la siguiente manera : Prestaciones Sociales (prestación de antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) para un monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.745,75).
SEGUNDA: Por su parte, la demandada OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) en lo adelante, cuando se mencione será “LA EMPRESA”, rechaza los montos manejados por “EL TRABAJADOR” por cuanto la misma, ya ha cancelado con anterioridad adelantos de prestaciones sociales los cuales disminuye la cifra demandada.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones objeto de la demanda y que aparecen enunciadas en la cláusula primera de ésta transacción judicial y cualquiera otra derivada de la relación laboral así como para precaver un litigio eventual, después de haber examinado los distintos recaudos probatorios en que sustentan sus posiciones, y después de haber también revisado los basamentos jurídicos en que sustentan sus posiciones, como resultado de ello acuerdan por vía de acuerdo el siguiente monto por concepto de pago de Prestaciones Sociales:

Antigüedad
Intereses
Utilidades
Vacaciones y Bono Vacacional
Total
A pagar mediante cheque en este acto
Por liberarse del fideicomiso BsF. 23.645,82
BsF. 6.271,21
BsF. 2.154,06
BsF. 3.648.13
BsF. 35.719,22
BsF. 29.448.01
BsF. 6.271,21

CUARTA: En este estado, el identificado abogado en ejercicio JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, en nombre y representación de “LA EMPRESA” entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción, el cheque No. 19000113 librado contra el Banco B.O.D, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 29.448,01) a su nombre.
QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo de mediación tiene por objeto la extinción de todas y cada una de las obligaciones que pudiera reclamar “EL TRABAJADOR” a “LA EMPRESA” contenidas en el libelo de la demanda, y que se señalan en la cláusula primera de este documento, y así mismo ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes y que pueda derivarse de la determinación de dichas obligaciones, de manera que, comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) con “EL TRABAJADOR”, de manera que la referida sociedad Mercantil nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro.
SEXTA: La representación legal de “EL TRABAJADOR” así como él mismo, en razón del pago que OPERADORA R.H., C.A. (BINGO TIUNA) realiza en éste acto, declaran: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA”, nada queda a deberle a “ELTRABAJADOR” por ningún concepto C) Que nada le adeuda “LA EMPRESA” por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene para todos los efectos legales.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, a los efectos de la cosa juzgada y solicitan que, previo el cierre del expediente y su archivo definitivo, se les expida copia certificada de la presente transacción y de su respectiva homologación.
OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza

El Secretario


Abog. Fernando Colmenarez


LOS DEMANDANTES EL DEMANDADO