En nombre de:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERLEN VILLEGAS PIÑERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V. 7.447.518.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787.
PARTE DEMANDADA: 1) SOCIEDAD CIVIL CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE AHORRO Y SERVICIOS (CORACREVI), inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 31, Protocolo Primero, de fecha 27/03/2007; y 2) TORRE SUR 25, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 5-A, de fecha 08/03/1978.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERNARDO VACCARI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.906.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por auto de fecha 05 de Abril de 2010, se ordeno agregar experticia complementaria del fallo, que fuera elaborada por licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.284.134, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el C.P.C. Nº 47.985, a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.
En fecha 08 de Abril de 2010 (folios 168 y 169); la representación judicial de la parte CO-DEMANDADAS CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (CORACREVI) y TORRE SUR 25, C.A, interpuso reclamo a la experticia presentada, señalando que la misma contiene errores de calculo, imprecisiones en la interpretación de la sentencia que lo ordena, fallas y omisiones en las cifras para determinar las cantidades a ser indemnizadas a la trabajadora, que el mismo carece de toda validez.
En fecha 15 de Abril del 2010, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertas, Licenciadas SONIA JOSEFINA NARVAEZ y SONNY CHAM ROSSI, de profesión Licenciadas en Contaduría Pública.
En fecha 15 de Julio de 2010, comparece la experta designada SONNY CHAM ROSSI, dándose por notificada de manera expresa de dicha designación como experta contable.
Seguidamente en fecha 05/08/2010, se designa a la ciudadana LUZ MARINA ESCALONA, como experto contable (Folio 189).
En fecha 28/10/2010, comparecen ante este Tribunal las ciudadanas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº 7.378.868 y 7.429.495, Licenciadas en Contaduría Pública, inscritas en el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nº 42.177 y 54.224, respectivamente llevándose a cabo la juramentación de las expertas revisoras.
En fecha 10/12/2010, consignan informe de revisión (Folios 204 al 216).
Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente, como punto previo, efectuar las siguientes consideraciones.
La experticia complementaria constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva, con la sentencia, un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
La función de los expertos debe circunscribirse a una cuantificación monetaria de la condena, que debe estar enmarcada o limitada en la decisión misma, para que no se produzcan extralimitaciones en la experticia, ni se generen derechos nuevos no consagrados en la sentencia; es decir, la función jurisdiccional la ejerce el juez y no los peritos, y por ello, los lineamientos o puntos sobre la base de los cuales se elaborará la experticia, deben provenir del fallo.
Por lo anteriormente expuesto, el juzgador para proceder a calificar la Experticia impugnada, así como verificar los extremos que conforman tal Impugnación; solcito la asistencia de las licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM ROSSI; en los puntos sobre los cuales se basa la parte reclamante para indicar que la experticia se encuentra fuera de los límites del fallo. Ello con el propósito de proceder en este acto, a la fijación definitiva de los conceptos y cantidades ordenadas a pagar, bajo los parámetros fijados en las sentencias firmes recaídas en la presente causa.
Este Juzgador verifica que del informe pericial elaborado por la Licenciada MARIA PATRICIA ZEPEDA de fecha 25/03/2010, presenta excesos y serias omisiones; las cuales fueron determinadas con la asesoría de las expertas designadas para tal fin, surgiendo así para quien decide, elementos incuestionables que determinan que la experticia no se encuentra ajustada a los parámetros fijados por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sentencia de fecha 30/04/2009 (Folios 69 al 79).
Ahora bien, declara la Validez del Informe Pericial, por considerar que se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo, pasando al pronunciamiento sobre la estimación definitiva de la experticia y valorando el Informe Único presentado por las expertas Licenciadas Luz Maria Escalona y Sonny Cham Rossi, (Folios 204 al 216) pues el mismo, es el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por este Juzgador conjuntamente con las expertas designadas. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara la VALIDEZ del Informe Pericial, presentado por las Licenciadas LUZ MARIA ESCALONA y SONNY CHAM ROSSI, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 05 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ
LA SECRETARIA
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