REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 152°

ASUNTO Nº KP02-L-2010-001908

PARTE ACTORA: JUANA FRANCISCA CARUCI, titular de la cedula de identidad Nº V-14.591.600.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: RAIZA GISELA PIÑA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISAIAS JOSÉ TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.563.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de Abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la ciudadana JUANA CARUCI, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abog. KEILA OLIVEIRA, por la demandada comparece el abogado, ISAIAS TORRES ROMANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.563. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro cuotas, de la siguiente manera: la primera por BsF. 5.000,00, en fecha 02/05/2011, la segunda por BsF. 2.500,00, en fecha 02/06/2011, la tercera por BsF. 2.500,00, en fecha 04/07/2011 y la cuarta por BsF. 2.000,00, en fecha 02/06/2011, todos estos pagos se realizarán en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada de alguno de los pagos en las fechas indicadas o la falta de provisión de fondos de los cheques que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario


Abg. Manuel Garcia Escalona


Las Partes Comparecientes