REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO N° KP02-L-2010-001511
PARTE ACTORA: BENITO DEL CARMEN SALAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.384.358.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALURGICAS HP, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante la Abg. FRANCIA YAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.462. Por la parte demandada comparece el Abg. ALEJANDRO QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.752. Dándose inicio a la Audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, as partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo), cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será cancelada mediante único pago pagadero para el día lunes 25 de Abril del año en curso, por ante la U.R.D.D. Civil.

SEGUNDO: La parte demandante a través de su representación judicial manifiesta: Se acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda; en virtud, con la totalidad del pago ofrecido, la demandante nada queda a reclamar ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió con la demandada y solicita se de por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el recibo de pago y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO: El incumplimiento con el pago ofrecido en la fecha indicada en la presente acta de mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.


LA JUEZ


ABG. MARBI SULAY CASTRO CUELLO


LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA



POR LA PARTE DEMANDANTE,

POR LA PARTE DEMANDADA,