Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de noviembre de 2.009, cuando la ciudadana LEYMAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.783.615, asistida por el abogado GUSTAVO LOPEZ, presenta escrito de demanda contra CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACIÒN LABORAL DIVINA PASTORA, la cual fue admitida en fecha 01 de diciembre del mismo año, ordenando la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
En dicho escrito, la parte actora manifestó que comenzó a prestar sus servicios en fecha 20 de noviembre de 2005 para CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACIÒN LABORAL DIVINA PASTORA en el cargo de Coordinadora, devengando como último salario la cantidad de Bs.F. 1.300,oo mensuales, hasta el 20 de julio de 2009, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. Ahora bien, luego de acudir a diferentes organismos a solicitar la calificación del despido cuyos procedimientos se declararon inadmisibles, procede a demandar el pago de las acreencias laborales que le corresponden por el servicio prestado a la demandada.
En fecha 31 de marzo de 2001, luego de variadas actuaciones, la secretaria del despacho certifica la notificación del demandado. (Folio 17 al 19)
Cumplidas las formalidades de ley, correspondía celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 15 de abril de 2011, por lo que en esa misma oportunidad se anunció el acto al cual solo asistió la parte actora, no así la demandada; declarándose conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Admisión de los Hechos.-
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