JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de abril de 2011
200º y 152º
DEMANDANTES: ARGELIA QUINTERO de ÁLVAREZ y ARGELIA MATILDE ÁLVAREZ de TORRES
APODERADAS JUDICIALES: MORELVIA GARCIA y BRISEIDA VALDEZ
DEMANDADA: ANGELICA MARIA ÁLVAREZ QUINTERO
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE: N° 53.809

Vista la diligencia de fecha 11 de los corrientes, suscrita por la abogada MORELVIA GARCIA, Inpreabogado N° 55.985, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ARGELIA QUINTERO de ÁLVAREZ y ARGELIA MATILDE ÁLVAREZ de TORRES, española la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E.439.054 V-4.463.266 en su orden, ambas de este domicilio, contra la ciudadana ANGELICA MARIA ÁLVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-4.463.266 y de este domicilio, mediante la cual en nombre de sus mandantes formulan DESISTIMIENTO del procedmiento, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor puede disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, la misma puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento del procedimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se ordena la devolución de originales insertos del folio 20 al 34, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, una vez que la parte actora consigne dichos fotostátos.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Delia.-