REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de abril de 2011
200° y 152°
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital el 03/04/1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/12/2000, bajo el N° 04, Tomo 228-A-Pro. Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02/02/2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A-Pro., en fecha 05/11/2007 fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 9, Tomo 174-A-Pro.; Reforma Parcial de Estatutos del Banco Mercantil, C.A.(Banco Universal) donde entre otras cosas procede el cambio de la denominación social de Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal) a Mercantil, C:A., Banco Universal, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21/12/2007, bajo el N° 3, Tomo 198-a-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: DILCIA de GUBAIRA y DAVID VALLES, Inpreabogados Nos. 4.280 y 121.549 en su orden
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA BLOMER DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/07/2006, bajo el N° 64, Tomo 57-A y LUIS FERNANDO MENDEZ MELO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 24.977.301 y de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 54.020
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora dos (2) Pagarés, así: 1) Número 46100127, por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), de fecha 30/09/2009; y 2) Número 46100141, por la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), de fecha 08/02/2010. Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación comercial. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora en su libelo, que: “...vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas de los pagarés antes mencionados, y por cuanto el capital de los mismos no fue cancelado por la deudora ni por su avalista en su totalidad, así como tampoco han seguido pagando cantidad alguna por concepto de intereses, es que exigimos el cumplimiento de la obligación. Consignamos los pagaré N° 46100127, con vencimiento al 29 de Diciembre de 2009 y pagaré N° 46100141, con vencimiento 09 de Mayo de 2010; identificados con las letras “C” y “D”, por ser los instrumentos causales de la obligación, los cumplen además con todos los requisitos que exige el artículo 486 del Código de Comercio vigente referentes a estos instrumentos cambiarios, por lo que se hacen exigibles a la fechas de sus pagos.”, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA BLOMER DE VENEZUELA, C.A.” y el ciudadano LUIS FERNANDO MENDEZ MELO, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs. 483.581,25), que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 429.850,oo), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS CENTIMOS (Bs. 53.731,25). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÌVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs. 268.656,25), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho junto con oficio N° 321.
La Secretaria,

Exp. N° 54.020/Delia.-