REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de abril de 2011.
Años 200º y 152º
DEMANDANTE: RAÚL RODRIGUEZ
DEMANDADO: JULIO MEDINA
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
EXPEDIENTE No. 51.132
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de marzo de 2005 se le dio entrada a la presente causa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial bajo el Nro. 17.784, siendo admitida por auto de fecha 07 de abril del mismo año, en la cual se decretó la constitución de una Fianza para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la práctica de la restitución solicitada.
Presentada dicha fianza, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Silva del estado Falcón a los fines de que colocar la correspondiente nota marginal en el inmueble que fue ofrecido en garantía, librándose oficio Nro. 890, de fecha 31-05-2005. Así mismo se libró despacho con oficio Nro. 1006 de fecha 13-06-2005, mediante el cual se decretó la restitución del inmueble. En la oportunidad del traslado del Tribunal para practicar la medida, la parte accionada hizo oposición a la misma y el Tribunal en virtud de dicha imposibilidad de materializar la medida se retiró a sus instalaciones ordenando la remisión de dicha comisión al tribunal comitente.
En fecha 21 de octubre de 2005, la parte actora presentó escrito de reforma, el cual fue admitido por auto de fecha 02 de noviembre del mismo año.
En fecha 23 de enero de 2006 previa solicitud, el Tribunal de Primera Instancia libra nuevo despacho de comisión con oficio Nro. 0073, de la cual le correspondió conocer por distribución al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de esa Circunscripción Judicial, el cual devolvió la misma en atención al oficio N° 2006-06 del 1° de marzo de 2006, emanado del Juez Rector del Área Civil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo junto con resolución N° 2006-00013 de fecha 22 de febrero del mismo año de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de marzo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia que venía conociendo de dicha causa fijó oportunidad para ejecutar la medida decretada, la cual se practicó en fecha 17 de mayo de 2006, en la cual intervino el Comisionado Regional para la Regularización de Tierras Urbanas del estado Carabobo y se opone al Interdicto, siendo advertido por la Juez de dicho tribunal, que dichos alegatos de fondo deben ser formulados dentro de los lapsos correspondientes y resueltos en la definitiva.
En fecha 06 de febrero de 2007, la Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia se inhibe de seguir conociendo de dicha causa en virtud de que no le conoce a los Apoderados Judiciales de la parte actora, dado que hasta la presente fecha dicho Tribunal se encontraba a cargo de una Juez Temporal, remitiendo la causa al Juzgado Distribuidor mediante Ofiuco Nro. 183, de fecha 06 de febrero de 2007; el cual le correspondió por Distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma jurisdicción a cargo de la Juez Abog. ROSA MARGARITA VALOR, quien se encuentra inhibida de conocerle a la Abog. Mirta Navas, quien actúa como Defensor dos codemandados, quien remitió nuevamente la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia mediante oficio Nro. 326 de fecha 15 de febrero de 2007, la cual le correspondió por Distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esa misma jurisdicción a cargo de la Juez Suplente Especial Abog. ISABEL CABRERA DE URBANO, quien se inhibió por no conocer de las causas donde intervengan los abogados apoderados judiciales de la parte demandada, dándole salida mediante Oficio Nro. 0410 de fecha 12 de marzo de 2007, correspondiéndole por Distribución a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario, quien se abocó y ordenó la notificación de las partes, librándose las correspondiente Boletas y Carteles en su oportunidad.
En fecha 16 de marzo de 2007, comparece el co-apoderado judicial de la parte actora y consigna copia simple de titulo supletorio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo de fecha 10 de marzo de 2011, inserto bajo el Nro. 46, folios 323 del Tomo 10 el cual tiene anexo providencia emanada del Ministerio de Producción y Comercio del Instituto Agrario Nacional, Delegación Carabobo de fecha 07 de junio de 2001.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso versa sobre una Granja denominada “VILLA RORAIMA” ubicada en el Asentamiento Campesino Santa Ana, Sector Los Jarales, Municipio San Diego del esta Carabobo, con una extensión de terreno aproximada de 18 Hectáreas, cuya propiedad del terreno es del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual se encuentra dotada de sembradío de árboles frutales, ganado vacuno y porcino.
En tal sentido el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece textualmente:
“Articulo 197: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decidida por los tribunales de la jurisdicción agrario, conforme al procedimiento agrario, el cual tramitara oralmente, a amenos que en otras leyes s establezcan procedimientos especiales.”.
De lo anteriormente expuesto sobre la competencia por materia, hace desprender el carácter agrario de la presente acción, por lo que en tal sentido dicha jurisdicción corresponde a un Tribunal con competencia en Materia Agraria de esta jurisdicción, por tanto, en atención a la RESOLUCION Nro. 2007-00041 de fecha 31 de octubre de 2007 dictada en SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y participada a este Despacho con Oficio Nro. 1151/07 de fecha 14 de noviembre de 2007 emanado de la RECTORIA de ésta Circunscripción judicial, mediante la cual se crearon los Tribunales con competencia en Materia Agraria debe necesariamente este Tribunal DECLARAR SU INCOMPETENCIA para seguir conociendo dicha causa y DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en el palacio de Justicia, y así se decide.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA POR MATERIA y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) del mes de abril del año dos mil once (2011).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 P.M.
La Secretaria,
EXP. N°. 51.132
PP/cc
|