En horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Galpón distinguido con el N° 5, el cual forma parte de una parcela de terreno distinguida con el N° 4, ubicado en el Barrio La Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, S7N, en un Área de Terreno de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.780,82Mts2) así alinderado: NORTE: Del Punto A al Punto B, en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts.), con avenida 58 (Sesquicentenaria) que es su frente; ESTE: Del Punto B al Punto C en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110,30 Mts.) con terreno baldio; SUR: Del Punto C al Punto D, orientado al Sur Oeste, en distancia de Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts.) con Río Cabriales y OESTE: Del Punto D al Punto A, orientado al Sur-Oeste en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110,30 Mts.)con bienhechurías que son o fueron de Ferroganga, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MARIA KATINA TIBERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano DAVID ANTONIO MUÑOZ GRATEROL, a fin de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. Presente el ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.063.704, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segunda Carmen Esqueda, placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenada por el comitente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada por Jorge Luis D´ Lima, titular de la Cédula de Identidad N° 4.133.506 y como Perito Avaluador a Enrique Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble conformado por Galpón distinguido con el N° 5, el cual forma parte de una parcela de terreno distinguida con el N° 4, ubicado en el Barrio La Blanquera, Avenida Sesquicentenaria, S7N, en un Área de Terreno de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.780,82Mts2) así alinderado: NORTE: Del Punto A al Punto B, en una distancia de Cuarenta y Un Metros con Cuarenta Centímetros (41,40 Mts.), con avenida 58 (Sesquicentenaria) que es su frente; ESTE: Del Punto B al Punto C en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110,30 Mts.) con terreno baldío; SUR: Del Punto C al Punto D, orientado al Sur Oeste, en distancia de Veintisiete Metros con Cincuenta Centímetros (27,50 Mts.) con Río Cabriales y OESTE: Del Punto D al Punto A, orientado al Sur-Oeste en una distancia de Ciento Diez Metros con Treinta Centímetros (110,30 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de Ferroganga, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad del demandado, previo avalúo del perito: 1) Veintitres (23) silenciadores para vehículos de diferentes modelos y tamaños universales, Avaluador en Bs. 200,00 cada, lo que asciende a la cantidad de CUATROMIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,00); 2) Seis (6) Tubos de escape cilíndricos aproximadamente de Tres Metros de largo, para vehículos, Avaluado en Bs. 70,00 cada uno, lo que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00); 3) Ciento Cincuenta (150) gomas para suspensores de silenciadores de vehículos de diferentes modelos y tamaños, avaluados en la cantidad de Bs. 10,00 cada uno, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00); 4) Doce (12) tubos de Seis metros aproximadamente, avaluados en Bs. 12,50, lo que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); 5) Una máquina dobladora para tubos de escape, para vehículo de color anaranjado, con su motor sin marca visible, con una chapa en la cual se observa el N° P82YZ680, se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 6) Treinta y Cinco (35) llaves de diferentes marcas, tamaños y medidas avaluadas cada una en Bs. 1,0, lo que asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 35,00); 7) Veintinueve (29) dados de diferentes medidas, avaluados cada uno en Bs. 1,0, lo que asciende a la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 29,00), 8) Una Máquina de Soldar, sin marca ni serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos, aparentemente de 150 amp., con su respectiva carrucha, avaluada en Bs. 500,00; 9) Dieciocho (18) colas de escape para vehículos de diferentes modelos y tamaños avaluados en Bs. 50,00, lo que asciende a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00); 10) Un Esmeril de mano marca BOSH, modelo GWS-21-180, Serial N° 36016514G098400000, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Interviene el perito Avaluador y expone: Los bienes avaluados ascienden a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 17.384,00). El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara embargados preventivamente los bienes antes señalados. En este estado interviene el demandado LUIS ALBERTO GARCIA ROJAS, antes identificado y debidamente asistido por el Abogado NIXON TEOFILO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.614, y expone: Consigno en este acto Cinco (5) recibos de consignaciones arrendaticias, del inmueble que es objeto material del presente juicio, y con base a la presunción de verosimilitud que se desprende de los mismos, hago formal oposición tanto a la medida de embargo como de secuestro que en este acto se practica, y solicito del Tribunal se abstenga de materializarlas y se sirva devolver los autos al Tribunal comitente a objeto de que emita el pronunciamiento correspondiente, toda vez que de la misma comisión se desprende que dicho Tribunal comitente ordenó con énfasis que se desprende de la mayúscula sostenida y resaltado, que el Tribunal Ejecutor se Abstuviera de practicar las medidas si la parte demandada se presentara con recibos de cánones de arrendamiento, frente a tal situación debe este Tribunal mantener en posesión al arrendatario y abstenerse igualmente de practicar la medida de embargo y para el supuesto de que esta ya allán sido practicadas no sea materializadas. En este estado interviene la parte actora y expone: Con relación a lo planteado por la defensa del ciudadano Luis García, de abstenerse de practicar la medida por haber sido presentada por la parte recibo de cánones de arrendamiento consignados, ante el Tribunal Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, aludiendo a lo resaltado en negrillas por el Tribunal comitente, se deja ver claramente que esos cánones de arrendamiento fueron consignados en forma extemporánea, en el mes de Abril de 2011, cuando ya dichas medidas de secuestro y embargo acordadas por el comitente, estaban decretadas desde el 30-03-2011, por lo cual supone esta defensa que el demandado estaba en conocimiento del decreto de dicha medida y a sabiendas de que estaba en mora con el cumplimiento de obligación principal como arrendador y como lo es el pago mensual del Canon de arrendamiento, procedió a la referida consignación ante el Tribunal Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, donde cursa el expediente de consignación, por lo tanto en base a lo expuesto solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, practique las medidas decretadas por el comitente, a fin de no quedar ilusoria la pretensión de mi representada. En este estado este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas vista las exposiciones de ambas partes agrega en primer lugar los recibos consignados por la parte demandada, en segundo lugar, tal y como se desprende del despacho de comisión el cual textualmente indica: “CON LA SALVEDAD QUE SI LA PARTE DEMANDADA SE PRESENTARA CON RECIBOS DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS CANCELADOS SE SUSPENDA INMEDIATAMENTE LA PRESENTE MEDIDA” y por cuanto la medida de secuestro ya se encuentra practicada, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas considerando que la oportunidad de dichas consignaciones y su respectivo pronunciamiento es de única y exclusiva competencia del Tribunal de la causa, sin que esto implique el no cumplimiento de la misión encomendada, y muy por el contrario en acatamiento del contenido del Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de materializar las medidas ya practicadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes al debido proceso y derecho a la defensa, en consecuencia se deja tanto el inmueble secuestrado como los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado, haciéndole saber que ambos deben ser resguardados, actuando como un buen padre de familia. Por lo antes indicado se ordena devolver las presentes actuaciones al comitente a fin de que se decida lo conducente. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto los bienes embargados no cubre el monto demandado me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo la 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL DEMANDADO Y SU ABG.
ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. EL DEPOSITARIO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL
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