En horas de despacho del día de hoy, Veintiséis (26) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local comercial distinguido con las P1-L32, ubicado en el Nivel Semi-Sótano que forma parte del Centro Comercial Mediterránean Plaza, ubicado en la Calle 128, de la Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio INVERSIONES PUNTADA DE ORO, C.A., en compañía del Abogado JOSEPH KARAM ABOU ATTIEH, inscrito en el Inpreabogado N° 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial de Teresita Domínguez de Blanco, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente el ciudadano ALBERTO ELIAS VALERO RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° 17.981.176, a quien en su carácter de encargado de la sociedad de comercio, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que procedería a trasladar los bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un local comercial distinguido con las P1-L32, ubicado en el Nivel Semi-Sótano que forma parte del Centro Comercial Mediterránean Plaza, ubicado en la Calle 128, de la Urbanización Sabana Larga, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo. Se hace entrega del inmueble secuestrado a la parte actora ciudadana TERESITA DOMINGUEZ DE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 380.831, para su guarda y custodia tal y como fue ordenado por el comitente, quien lo recibe conforme, libre de bienes y personas. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada, y que el inmueble secuestrado es un local comercial. Es todo. Siendo las 12:20 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL NOTIFICADO, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible.
ABG. ZORKA CARBONELL
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