En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa signada con el N° 110-A21, casa N° 25, ubicado en la Avenida 113, Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada JOSBEL RODRIGUEZ CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.217, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de Inversora Participar, S.A., a fin de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.208.129, a quien en su carácter de co-demandado se le notificó de la misión a realizar y permitió el acceso al interior del inmueble. Seguidamente se hace presente el co-demandado ARMANDO JOSE ABRAHAM BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.474.547, se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., representada en este acto por Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 y como Perito Avaluador a Noris Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 11.702.204, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Siendo las 11:45 de la mañana se hace presente la co-demandada ICELIAM TAMHARA BASTIDAS DE ABRAHAM, titular de la Cédula de Identidad N° 3.604.846, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado los demandados ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ, ARMANDO JOSE ABRAHAM BASTIDAS y ICELIAM TAMHARA BASTIDAS DE ABRAHAM, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado NELSON BACALAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.235, quien expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos el monto demandado, y ofrecemos, convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, y ofrecemos a la parte actora lo siguiente: PRIMERO: Pagar en este acto en dinero en efectivo y moneda de curso legal, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mediante cheque N° 00004094 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0953300100007314 del Banco Provincial, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., quedando un saldo deudor de CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 114.074,59); SEGUNDO: Tres cuotas mensuales y consecutivas los últimos de los meses de Mayo, Junio y Julio 2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); TERCERO: El 30 de Agosto de 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); CUARTO: El 30 de Septiembre, Octubre y Noviembre de 2011, mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una; QUINTO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (bs. 15.000,00) el 30 de Diciembre de 2011; SEXTO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales y consecutivas los 30 de Enero, Febrero y Marzo 2012; SEPTIMO: El 30 de Abril de 2012 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); OCTAVO: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el 30 de Mayo, Junio y Julio de 2012, mensuales y consecutivas; NOVENO: La cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.074,59). Dichas cuotas serán depositadas en la Cuenta Corriente N° 0134-0220512203030633, a nombre de INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en BANESCO, BANCO UNIVERSAL. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el convenimiento planteado por los demandados y los pagos ofrecidos, los acepto en los términos expuestos, en nombre de mí representada, y solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo, en este acto, reservándome el derecho de practicarlo en otro momento en caso de incumplimiento, sobre bienes propiedad de los demandados, solicitando que la comisión sea devuelta al comitente en el estado en que se encuentra. Igualmente me comprometo que una vez efectuados todos los pagos ofrecidos que incluyen el monto líquido demandado más las costas, a otorgar el finiquito correspondiente. Ambas partes solicitamos por ante el comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, y solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo. En este estado interviene el co-demandado ARMANDO JOSE ABRAHAM PAEZ, antes identificado, asistido de abogado expone: A fin de garantizar el pago de las cantidades descritas, ofrezco en garantía sin desplazamiento de posesión un vehículo de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Spark 1,0 T/M C, Año: 2008; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas. GDX60J; Serial de Carrocería: 8Z1MJ60068V311311; Serial de Motor: 68V311311, el cual me pertenece según consta de documento autenticado en fecha Once (11) de Febrero de 2011, bajo el N°13, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, el cual exhibo al Tribunal para su vista y devolución, el cual me comprometo a cuidar como un buen padre de familia; igualmente y por cuanto la póliza del vehículo se encuentra vencida, me comprometo a renovarla en un lapso perentoria de 72 horas continuas contadas a partir de las 3:00 de la tarde del día de hoy, y hacer entrega a la parte actora de la copia de la renovación. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de una de las cuotas establecidas en este convenimiento, dará derecho a la parte actora de ejecutar inmediatamente la garantía ofrecida. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Es todo. Siendo las 1:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA DEPOSITARIA, (Fdo.) firma ilegible. EL PERITO, (Fdo.) firma ilegible. LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL