En horas de despacho del día de hoy, Siete (07) de Abril de dos mil Once (2011), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números 1 y 2, que forman parte del Centro Comercial Rebeca, ubicado en la Avenida Lara, cruce con Boyacá, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: LOCAL N° 01: NORTE: Local N° 01; SUR: Local N° 02; ESTE: Pasillo de Circulación y Local 14 y OESTE: Con fachada Oeste; LOCAL N° 02: NORTE: Local N° 01; SUR: Local N° 03; ESTE: Pasillo de Circulación y locales 13 y 14 y OESTE: Con fachada Oeste, en donde funciona la Sociedad de Comercio Clara Modas, C.A., en compañía del Abogado JOSEPH KARAM ABOU ATTIEH, inscrito en el Inpreabogado N° 54.583, en su carácter de Apoderado Judicial de sociedad de Comercio M.C.M CORPORACION, C.A., a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente el ciudadano presente FRANCO TANGORA IERARIO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.815.541, a quien en su carácter de representante legal de la demandada, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que en estos momentos pernocta en el local a raíz de que unos delincuentes quemaron el local haciendo destrozos, y reconoce que el destino del inmueble es estrictamente comercial, y que además lo han robado en varias ocasiones. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo del Agente Luis Castellanos, titular de la Cédula de Identidad N° 17.173.692. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia tal y como lo ordena el comitente por el mismo estar afectado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble conformado por constituido por dos locales comerciales distinguidos con los números 1 y 2, que forman parte del Centro Comercial Rebeca, ubicado en la Avenida Lara, cruce con Boyacá, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: LOCAL N° 01: NORTE: Local N° 01; SUR: Local N° 02; ESTE: Pasillo de Circulación y Local 14 y OESTE: Con fachada Oeste; LOCAL N° 02: NORTE: Local N° 01; SUR: Local N° 03; ESTE: Pasillo de Circulación y locales 13 y 14 y OESTE: Con fachada Oeste, en donde funciona la Sociedad de Comercio Clara Modas, C.A. El Tribunal insta a la parte demandada a trasladar la mercancía y los bienes de la demandada por su propia cuenta y riesgo. El notificado se encuentra asistido por los abogados YOUSSIF HASSAN SOTO Y SANDRO BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 152.933 y 106.048, respectivamente. El Tribunal hace constar que la medida de secuestro recayó sobre locales comerciales y no sobre inmueble destinado a vivienda familiar o habitación, y en el mismo funcionaba la Sociedad de Comercio Clara Modas, C.A., dedicado a la venta de Zapatos, y dentro del inmueble no se encontró evidencias de que el mismo fungiera como vivienda familiar. El notificado procede a trasladar la mercancía bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle López, entre Andrés Bello y Briceño Méndez, N° 92-27, Valencia Estado Carabobo, excepto las vitrinas exhibidoras por cuanto las mismas se encuentran adheridas al inmueble, así como las rejas externas o protectores. Se hace entrega del inmueble secuestrado al apoderado de la parte actora para su guarda y custodia tal y como fue ordenado por el comitente, quien lo recibe conforme. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo la 1:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) firma ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. EL FUNCIONARIO POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA, (fdo.) firma ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL
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