República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Trece (13 ) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:00 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el N° 21, ubicada en la Calle Bruzual, Casco Central de los Guayos, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en compañía de la abogada CLARITZA VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.419, apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLECCIÓN C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: MARISOL VILLEGAS FUENMAYOR y el ciudadano: OSWALDO JOSE PARDRON DIAZ. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes propiedad de la parte demandada, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana: MARISOL VILLEGAS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº V 8.831.659, quien solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y a petición de la abogada actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por
la ciudadano JORGE LUIS D’LIMA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.133.505, y Perito Avaluador a la ciudadana: YAJAIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7. 049. 220,
quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” Se deja constancia que siendo las 12:00 M. hace acto de presencia el abogado ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069, a fin de asistir a la demandada MARISOL VILLEGAS FUENMAYOR, ya identificada y expone: “ Convengo en todas y cada de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna a la litis ni al instrumento que la fundamenta me doy por intimada, renuncio al lapso de comparecencia y al termino de distancia otorgado por el Tribunal de la causa y para dar por terminada la presente demanda ofrezco pagar en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en dinero efectivo y la cantidad restante de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA EXACTOS (Bs. 55.360,00), primero mediante depósitos que realizaré en la cuenta corriente N° 0102-0326-16-0000073435, cuyo titular es la abogada CLARITZA VELAZQUEZ ZABALA, el primero de los cuales realizare el día 15-05-2011, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), y así sucesivamente los quince y los días treinta de cada mes hasta alcanzar un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), terminando el día 15 de Agosto de 2011, mediante el depósito de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000,00), dando un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.21.000,00), dicho monto corresponde honorarios profesionales y costos procesales y segundo mediante depósitos que realizare en la cuenta corriente N° 0134-0346-563463011426 del banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyo titular es Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLECTIÓN C.A, RIF-J-313748307, comenzando el 30 de Agosto de 2011 y así sucesivamente los días 15 y 30 de cada mes por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) cada uno hasta el día 30 de Octubre de 2011, el día 15-11-2011, depositare la cantidad de
DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), el día 15-12-2011, depositare la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.9.360,00) y un último pago el 15-01-2012, depositare la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), dejo constancia que contraje deuda que me comprometo pagar en este acto solamente con la Sociedad Mercantil MODA INTERNACIONAL y no con la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLECTIÓN C.A, es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el pago que se me realiza y el convenio ofrecido y solicito a este tribunal se abstenga de realizar el embargo preventivo, respecto a la empresa MODA INTERNACIONAL, esta vinculo a la ciudadana MARISOL VILLEGAS FUENMAYOR, a la Sociedad Mercantil SEVENTEEN COLECTIÓN C.A, y una vez la referida ciudadana termine con los pagos aquí establecidos nada queda a deber a ninguna de las referidas empresas, es todo.” Ambas partes exponen: “Solicitamos por ante el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento dándole carácter de cosa juzgada y de igual manera archive el presente expediente una cumplida las obligaciones aquí contraídas y le coloque la nota de cancelado a la letra de cambio, es todo.” Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Igualmente deja constancia que se conto con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, placa 2422. Asimismo hace constar que en la práctica de esta medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de todos los presentes en la misma. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogada Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Notificada
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3692.11 Expediente N° 2720
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