República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la
En horas de despacho del día de hoy Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada: Lucia D’Angelo y la Secretaria: Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por Un Terreno y las Bienhechurías sobre en el Construidas, ubicado en la calle Manrique entre las Avenidas Carabobo y Avenida Montes de Oca N° 102-19, parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ALEJANDRINA MORALES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.070, apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: CIRO JOSE ETTORRE FUENTES, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno entrega material, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: RAFAEL EUGENIO PUENTE VERGARA. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, igualmente solicito de ser necesario designe depositaria judicial.” El Tribunal deja constancia que se notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: AVELINA ROSA HERRERA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 83.006.112, encargada del local, la misma informa que el demandado se encuentra fuera de Valencia y ésta hace entrega voluntaria del inmueble. Igualmente procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los mismos serán trasladados bajo su cuenta y riesgo hasta la calle Navas Espinola, a media cuadra del colegio Betania y la Saciedad Anticancerosa. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega material, del inmueble objeto de juicio, ya identificado en la presente acta, a la apoderada abogada ALEJANDRINA MORALES DIAZ, quien expone: “Recibo para mi representado el inmueble objeto de juicio desocupado de muebles y personas, en condiciones de hacerle mantenimiento en general y reparaciones varias, igualmente dejo constancia que no estoy recibiendo solvencias de ningún servicio público (agua, luz, aseo), desconociendo en consecuencia las deudas que por estos conceptos puedan existir, es todo” Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes, de igual manera se hace saber que el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la no ejecución de medidas sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede, da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
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