República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Catorce ( 14) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 11:50 A.M., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa identificada con el N° 9, Urbanización El Remanso, Lote 23-B, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía del abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.293, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: JOSE RAMON ANDRADE GARCIA, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: BEBERLITH HERNANDEZ. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicitamos designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano JORGE LUIS D’LIMA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.133.505, y Perito Avaluador al ciudadano: MIGUEL ESCORIHUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.101.623, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.” A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadana: BEBERLITH HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V 12.425.008, la misma solicita un lapso de treinta minutos para ubicar a un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y requiere al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes propiedad de la parte demandada. A continuación se deja constancia que siendo las 1:00 P. M. hace acto de presencia el abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el 78.933, a fin de asistir a la parte demandada ciudadana: BEBERLITH HERNANDEZ y expone: “Me doy por intimado renuncio a los lapsos de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad adeudada de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), mediante cheque Nro.75001479, de la cuenta corriente N 01160003460006074863 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor del abogado ALIRIO RUIZ, con fecha de hoy, el segundo pago para el día 25 de Abril de 2011, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el último pago lo efectuare el día 16 de Mayo de 2011, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
para un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)”.
Seguidamente interviene el ciudadano DAVID ACOSTA JIMENEZ, titular de la cedula N° 13.971.983, asistido por el abogado en ejercicio LUIS SANCHEZ, ya identificado y expone: “Me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones aquí contraídas.” En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el ofrecimiento arriba señalado y recibo el cheque que se me entrega en este acto por la suma arriba indicada, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo, es todo”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y solicitan al tribunal de la causa se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo. Asimismo se deja constancia que en la presente actuación no se presentaron hechos de violencia y en todo se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la misma. Igualmente deja constancia que se conto con la custodia policial de dos funcionarios al mando de la Sargento Segundo: CARMEN ESQUEDA placa: 2422, todos adscritos a la Policía del Estado Carabobo. Se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, acuerda remitir las actuaciones al comitente y restituye a su sede es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Dra. Lucia D’Angelo.
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La notificada y Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Fiador
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
La secretaria
(Firma Ilegible)
Comisión 3704.11 Expediente N°
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