República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Cuatro(04) de Abril del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el numero 63, ubicado en el piso 6, del Edificio “Panorama”, Calle Rosarito, Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: ROGELIA ACUÑA BRICEÑOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.913, endosataria por procuración de la parte actora ciudadana: MERLY SALAZAR, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: ARMIDA RAMIREZ. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados ejecutivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: ARMIDA MARGARITA RAMIREZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.862.054, parte demandada, la misma solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. A continuación siendo las 11:00 am hace acto de presencia el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 10.012.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 102.846, a fin de asistir a la ciudadana: ARMIDA MARGARITA RAMIREZ CEDEÑO, parte demandada quien expone: “Me doy por
intimada renuncio al lapso de comparecencia convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y para dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto el monto adeudado DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.250 ), mas la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.312,50), por concepto de costas procesales, para un total de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 21.562,50), de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00), mediante cheque, el cual me comprometo a entregar en horas de la tarde a la abogada actora, en esta misma dirección y la cantidad restante de QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.15.762,00), mediante ocho pagos consecutivos que realizare los días quince y ultimo de cada mes, cada uno por la cantidad de MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.1.970,00) en cuatro meses a partir del 15 de Abril de 2011, por ante el Juzgado de la causa. En este estado interviene la parte actora expone: “Acuerdo restarle del total de la deuda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), por concepto de abono realizado con anterioridad a la demanda quedando un total adeudado de VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS (Bs 20.762.00) , acepto lo ofrecido por la demandada reservándome el derecho de embargar en caso de incumplimiento del convenimiento celebrado y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo. Ambas partes solicitan por ante el Juzgado de la causa la homologación del presente convenimiento. A continuación el tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión. Igualmente deja constancia que la presente acta fue levantada en una computadora LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Igualmente el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
LA SECRETARIA
(Firma Ilegible)
Comisión 3633.10 Expediente: 1533
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