REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de abril de 2011
Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.917

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RAMÓN EDUARDO DÍAZ POLANCO, RAFAEL ENRIQUE ESCALONA PIÑA, ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, RAÚL ANTONIO PALENCIA y CARLOS JOSE DÍAZ MANZABET, titulares de las cedulas de identidad números V-10.998.216, V-10.642.715, V-10.985.244, V-7.561.050 y V-10.328.253, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Juan Gilberto Oberto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.224, contra el acta de sesión extraordinaria Nº 001, de fecha 02 de enero de 2011, Dictada por el Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, autenticada ante la Notaría Pública de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes bajo en N’ 04, tomo 01, en fecha 11 de febrero de 2011, mediante la cual se designa la junta directiva de dicho Concejo Municipal; y, por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a los ciudadanos Yansy Pinto, María Landaeta, Yurvany Hernández, Teodora Rodríguez y José Antonio Mujica. Titulares de las cédulas de identidad números V-13.228.066, V-9.536.118, V-10.323.369, V-7.531742 y V-15.297.780, respectivamente, en su carácter de Concejales del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, al Síndico Procurador Municipal y al Alcalde del mencionado Municipio.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicítese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Anéxese a los oficios de notificación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Anzoátegui del Estado Miranda, al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del mencionado Municipio, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Por estar en presencia de un acto administrativo de efectos particulares no se librará el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgçanica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo que respecta a la acción de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.


La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Expediente. Nº 10.917 En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios números 119, 1120, 1121, 1122, 1123, 1124, 1125 y 1126



El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.


GLB/nfg.-
Diarizado Nº ____