REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de abril de 2011
Años: 200º y 152º
Expediente Nº 13.119
Vista la reforma del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada MIROSLAVA BELIZARIO, cédula de identidad Nº V-7.908.367, Inpreabogado Nº 70.032, con carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio de MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C. A., contra la Providencia Administrativa Nº 1192 del 18 de noviembre 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CÉSAR “PIPO” ARTIAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS DE SAN BLAS, SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR FLORES, NELSON SANTANA Y MAURICIO ESCAMILLA contra la recurrente; por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, a la Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo. Igualmente, en adhesión este Tribunal al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1219, del diecinueve (19) agosto 2003, se ordena la notificación de los ciudadanos HÉCTOR FLORES, NELSON SANTANA Y MAURICIO ESCAMILLA, en condición de terceros coadyuvante por el ente querellado.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la del Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Jefe de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Artiaga de los Municipios Autónomos San Diego y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Expediente N° 13.119. En la misma fecha se libraron oficios números 1191, 1192, 1193 1194, 1208, 1209, 1210 y ____/1211.
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR R.
Expediente. Nº 13.119
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____