REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 04 de abril de 2011
200° y 152°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 24 de febrero de 2011, por ante este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en Valencia, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana YAMILEX YSABEL ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.517.043, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.429, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, recibido en este Tribunal el 25 de febrero de 2011; se admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el articulo 98 ejusdem. En consecuencia, cítese bajo oficio al ciudadano: Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas y notifíquese bajo oficio: al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a tenor de lo previsto en el artículo 153 de la Ley del Poder Público Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo que cursa a los folios 1 al 10 con inserción del presente auto, anexándole copias simples de los recaudos que cursan en copias simples a los folios 11 al 17 del presente expediente judicial. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona a la ciudadana Carina Osio, Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficios Nros.
y .
El Secretario,
En fecha , la parte interesada aportó los fotostátos requeridos y se libraron las copias certificadas y las copias simples ordenadas.
El Secretario.