REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
CON SEDE EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Años 200° y 152°
DEMANDANTE: Universidad de Carabobo, Institución Nacional Autónoma domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1982 y Decreto de Reapertura N° 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Elvia Jurado Rojas, Arelis Farías Guillén, Nilia Pérez de Solórzano, Heliane Uzcátegui Amare, Mariela Yánez Díaz, Fabiana Morín López, Roxana Mariela Saravia Fajardo, Luis Eduardo Henríquez, Elenitza Moya Carrera y Marco Antonio Olmos Orta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 24.511; 22.378; 55.257; 55.819; 61.854; 128.226; 22.446; 102.405; 139.334 y 125.315 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Yonna C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 62-A.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Expediente Nº 13873
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de febrero 2011 tuvo lugar la interposición de la presente demanda, ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada a la demanda por Cumplimiento de Contrato en fecha 18 de febrero de 2011 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de causas.
Por decisión de fecha 02 de marzo de 2011, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declaró incompetente para conocer por la materia y declinó la competencia en este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia.
En fecha 18 de marzo de 2011, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia le dio entrada a la demanda in comento.
II
DE LA COMPETENCIA
Vista la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02 de marzo de 2011, y visto como ha sido la demanda de contenido patrimonial incoada por la representación judicial de la Universidad de Carabobo, ut supra identificada en contra de la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Yonna C.A., antes identificada, y a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de una demanda de contenido patrimonial.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 56 al 64 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficio a la Procuradora General de la República, en el oficio en referencia deberá anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al demandado.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá por auto separado a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, que tendrá lugar al décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha de su fijación, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la demanda interpuesta por las abogadas Fabiana Morín López y Elenitza Moya Carrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 128.226 y 139.334 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderadas judiciales de la Instituto Nacional de la Universidad de Carabobo, Institución Nacional Autónoma domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1982 y Decreto de Reapertura N° 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Yonna C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 62-A.
Segundo: Admitir la demanda interpuesta por las abogadas Fabiana Morín López y Elenitza Moya Carrera, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 128.226 y 139.334 respectivamente, quienes actúan con la condición de apoderadas judiciales de la Instituto Nacional de la Universidad de Carabobo, Institución Nacional Autónoma domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, creada mediante Decreto del Ejecutivo Nacional de fecha 15 de noviembre de 1982 y Decreto de Reapertura N° 100 de fecha 21 de marzo de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.617, de fecha 22 de marzo de ese mismo año, contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Yonna C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 62-A.
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio a la Procuradora General de la República y mediante boleta de notificación contra la Sociedad Mercantil Construcciones y Mantenimiento Yonna C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de abril de 2008, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 62-A.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia. En la ciudad de Valencia, a cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLÍVAR
En esta misma fecha, 04 de abril de 2011, siendo la 03:20 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GREGORY BOLÍVAR
Sentencia Interlocutoria
Exp.- 13934
GLP/GB