TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 12 de abril de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, en el inmueble objeto de la medida distinguida con el 1.570, ubicada en la calle 137 (Av.42), del Tercer Sector de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3594, contentiva de la ratificación de la medida cautelar innominada, en el juicio por REIVINDICACION, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1930. Seguidamente el Tribunal procede a la ciudadana ROSA MIRELLA MELENDEZ DE AGUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 4.342.687, quien una vez notificada manifestó ser la conyugue del demandado y solicito una espera de unos minutos porque su esposo estaba llegando al inmueble, así mismo manifestó al tribunal que tenían varios meses viviendo dentro del inmueble. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano CLODOALDO AGUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 3.836.347, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela C.A, representada en este acto por el ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.466, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le hace saber a los notificados, que el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECRETO MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA Y ORDENO LA PARALIZACION DE LA OBRA Y EL RETIRO DE TODOS LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION
QUE SE ENCUENTREN, sobre la parcela de terreno distinguida con el N°1.570, ubicada en la calle 137( Av.42) del tercer Sector de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, distinguida con el N° 120-100, con un área aproximada de Trescientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados ( 387 Mts2) alinderada así: NORTE: con parcela N°1569, midiendo por este lado Veinticinco Metros con Cincuenta Centímetros (25,50 Mts), SUR: Con parcela N°1571, midiendo por este lado Veinticinco Metros con Treinta y Cinco Metros ( 25,35 Mts2), ESTE: Con Avenida 42, midiendo poe este lado Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts) y OESTE: Con parcela N°1575, midiendo por este lado Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts), Acto seguido el ciudadano CLODOALDO JOSE AGUIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.836.347, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabagado bajo el Nro. 134.949, expone: En base al articulo 49 numeral 3 de la constitución nacional, relativo al derecho a la defensa, expongo los siguientes puntos: Primero: La apoderada del demandante quien tiene la carga de la prueba, no ha demostrado los requisitos básicos concurrentes del fomus bonis iuris, periculum mora, y periculum damni, para ejecutar esta medida cautelar innominada. Segundo: Quiero dejar asentado que esta vivienda unifamiliar ubicada en la parcela 1570 de la calle 137 de la Urbanización Prebo III, fue adquirida en venta pura y simple por ante el Registro Publico Inmobiliario de la Circunscripción judicial de Valencia, en febrero de 2008 y de buena fe; en el lapso de 3 años se desmalezo en 2 oportunidades y seguidamente se comenzó una construcción que cumple con todos los requisitos exigidos por la autoridades municipales para lograr el permiso de construcción y habitabilidad de la vivienda, luego de los planes arquitectónicos y cumplir todos los requisitos se construyo una vivienda de dos niveles en la calle mas transitada de la urbanización con estructura metálica que requiere grúas y otros elementos para su construcción, desde el año pasado el falante habita en esta vivienda y de manera continua desde finales de octubre con su familia. Con todo respeto al Juez del proceso me parece inoficioso paralizar la construcción de una vivienda familiar cuando esta ya esta construida, todo ello de buena fe, puesto que el supuesto propietario de la poderdante y demandante en este proceso no tuvo la diligencia y cuidado mínimo de la cosa, sometiendo el terreno a unas condiciones de ocio y abandono por 23 años consecutivos y luego 3 años después de yo haberla adquirido, aun así no tuvo la diligencia de alertar o avisar su supuesta condición de propietario. Tercero: Esta construcción de la vivienda se ha hecho de forma pacifica, legal y en cumplimiento de todas la obligaciones que exigen la autoridades municipales, quiero resaltar que dentro del cumplimiento como residente en esta nueva vivienda en esta urbanización he venido colaborando oportunamente con la asociación de vecinos Prebo III, cancelando los últimos 6 meses del año pasado y a partir de una medida cautelar innominada efectuada por este tribunal me ha
sido negado mi derecho a colaborar espontáneamente con asociación de vecinos prebo III, por instigación de la Doctora Ivonne Jurado, apoderada del demandante y miembro de la asociación, induciendo a la asociación a negarse a que yo cancele la mensualidades, una medida naturalmente sin fundamento legal, ajena al propósito de esta medida cautelar innominada. Cuarto: Así mismo dejar asentado que se ha acatado lo preceptuado por el Juzgado Segundo de los Municipios y por el Tribunal ejecutor de paralizar la obra. Simplemente como habitante, residentes de una vivienda familiar sus ocupantes pueden modificar, mantener y mejorar las condiciones de confort dentro de la vivienda, como puede ser cambiar un piso, cambiar de colores. No se ha hecho construcción de ninguna área nueva ni permitida por la alcaldía ni se ha incorporado ni un bloque en nueva construcción desde que se ejecuto la medida. Quinto: En la vivienda no existen materiales de construcción tales como, baldosa, arena, puesto que lo que queda en el patio y jardín son restos, escombros que se están botando paulatinamente. Algunas herramientas que no son materiales de construcción son de mi propiedad y de terceros, que no pueden ser considerados como materiales de construcción. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: En primer lugar quiero dejar expresa constancia tanto al ciudadano demandado como a la ciudadana Rosa de Aguin, que la presente causa trata de una acción reinvidicatoria, no versa sobre la legalidad de un permiso de construcción. Segundo: Toda vez que es la segunda oportunidad que se traslada un tribunal ejecutor para practicar la medida cautelar innominada decretada por el Juez de la causa, consistente en la paralización de la obra y el retiro de todos los materiales, sin que la misma haya procedió ser materializada por el comportamiento contumaz del demandado, solicito que de conformidad con el articulo 502 del Código de procedimiento civil, se designe experto fotográfico a los fines de dejar constancia de las condiciones actuales de la construcción y del incumplimiento al debido acatamiento de la orden de un tribunal, insisto nuevamente ante se tribunal al retiro de todos los materiales de construcción, medida que debió ser acatada en su oportunidad por el demandado y de obligatorio cumplimiento para el mismo. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa experto fotográfico al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley y manifestó que las tomas fotográficas las realizara con una cámara marca SONY CIBER SHOT, serial 600922, modelo DSC-N2, y manifiesta que en un lapso de 48 horas consignara las tomas fotográficas por ante el Tribunal Ejecutor. En este estado el ciudadano
CLODOALDO JOSE AGUIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.836.347, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabagado bajo el Nro. 134.949, expone: Solicito al tribunal un plazo de 48 horas para retirar lo escombros
que quedan dentro del inmueble, tales como 1) un marco de ventana de
aproximadamente de 2 metros de largo por 1,50 de ancho. 2) una escalera en metal de 10 peldaños de 3 metros de largo. 3) 45 pedazos de porcelana recorte y colores. 4) 2 cuñete estuco acrílico. 5) 3 burro metálico de trabajo. 6) 3 pedazos de mala para piso. 7) 1 rollo de tela metálica tipo gallinero. 8) una carretilla en color naranja. 9) 150 bloques de cemento de 15. 10) un tubo cuadrado de 6x6 pulgada. 11) 6 carretilla de arena.12) varios retazos de madera, 13) 9 baldosas de 60x60 color gris que se encuentran puestas sobre un mesón de tabelon la cuales nos están adheridas y solicito 15 días aproximados para retirar la viga numerada en el numeral 10, por el difícil traslado y grúa que se requiere. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio IVONNE JURADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.230, expone: Pido al tribunal deje constancia que el demandado una vez que acordó consignar en este acto el documento que acredita la propiedad sobre el inmueble, manifestó que lo consignara en su debida oportunidad, así como una vez que solicito el plazo para retirar por sus propios medios los bienes que se detallaron en el acta, manifestó que prefería que los retirara la depositaria, cuando la misma ya se había retirado. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que el demandado no aporto copia del documento de propiedad señalado, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, estando acompañada del funcionario policial Cabo Andrés García, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:55 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. El tribunal deja constancia que la notificada ciudadana Rosa de Aguin, ya identificada, la cual fue debidamente notificada libre de apremio y coacción, quien solicito la espera prudencial de su conyugue, una vez requerida su firma en el acta la misma se negó a firmar.
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