TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, en el inmueble ubicado en la Urbanización Valle de Oro, Conjunto Morichal, Casa Nro. 48, Municipio San Diego Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3595, contentiva del decreto de EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.2137. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente el ciudadano MIGUEL ANGEL BURGOS RAMALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.302.685, asistido por el abogado en ejercicio GREGORIA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.581, expone: A los fines de evitar la medida de embargo ejecutivo decretada por el incumplimiento de pago del convenio suscrito en fecha 27 de enero de 2011, ofrezco pagar la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Setenta y Seis Bolívares (Bs.25.376,00) de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal; ofrezco pagar para la fecha viernes 15 de abril de 2011 la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 5.688,00) los cuales serán entregados a la parte actora en dinero en efectivo y de curso legal en la sede del tribunal ejecutor tercero a las 11:00 de la mañana; Así mismo ofrezco pagar para la fecha lunes 25 de abril de 2011, la cantidad de Doce Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares (Bs. 12.688,00) los cuales serán entregados a la parte actora en cheque de gerencia en la sede del tribunal ejecutor tercero a las 11:00 de la mañana. A los fines de garantizar los pagos aquí ofrecidos y en mi condición de director general de la sociedad de comercio FERREBRAM, C.A, la misma se constituye en fiador solidario y principal pagador de la obligación la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil
Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de agosto de 2008, anotado bajo el Nro. 62, Tomo 64-A. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ENIHZER RODRIGUEZ MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.742, expone: Acepto la propuesto de pago en los términos expuestos por el demandado, así como la constitución de fiador sociedad mercantil Ferrebram C.A. solicito al tribunal ejecutor mantenga la comisión en la sede del tribunal, a los fines de que se verifiquen los pagos ofrecidos. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por el demandado lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:15 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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