TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 18 de abril de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, en el inmueble ubicado en la calle Naguanagua, edifico Primero, piso 2, apto 2B, Urbanización Trigal Centro, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3597, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2158. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana NADIA DEL VALLE ARVELO SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.472.329, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.395, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, expone: Señalo al tribunal para ser embargado preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandad ciudadana ANA KARINA ARVELO DE MAROTTA: 1) Un juego de muebles conformados por un sofá de tres (3) puesto y un sofá de dos (2) puestos en bipiel, de color beige, usados Bs. 4.000,00 2) Un comedor en madera con seis (6) sillas en madera con sus cojines, usada Bs. 1.000,00 3) Una vitrina de dos cuerpos en madera y vidrio, usada Bs. 1000,00 4) dos mesas en madera una rectangular y una redonda, usadas, cada una Bs. 300,00 total Bs. 600,00 5) Un microondas marca samsung, color blanco, Bs.200,00 6) dos mesa de noche en madera, usada Bs. 300,00 7) Un espejo en su marca de madera, Bs.
100,00 8) Un televisor marca sharp, usadoBs. 500,00 9) Una lavadora marca Frigidaire, color blanco, serial Cas-159692, Bs 500,00 10) un equipo de computación marca Vit, LCD TFT 19W80PS, pantalla 19 pulgadas, teclado, CPU VIT, usado Bs. 500,00 11) Un Impresora marca HP D1520, Bs. 200,00 12)Un televisor marca Sharp, serial 631248, de 29 pulgadas, usado Bs.500,00 13) Una peinadora en madera, Bs. 300,00 14) Dos (2) aires acondicionados marca Amana y Gold, color blanco, Bs. 600,00 cada uno, total Bs. 1200,00. Seguidamente el perito avaluador indica que los bienes señalados alcanzan u valor de Bs. 11.200,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGO PREVENTIVO, los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JAIME TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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