REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de abril de 2011
200° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2377
El ciudadano Julio Rene Laura Paucara, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.948.774, en su carácter de administrador de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CANDELARIA 85, SRL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de octubre de 1985, bajo el Nº 46, Tomo 203-C y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07542155-8, domiciliada en la Av. Lara, Edificio Don Tintín, Local Nº 101-91, Valencia Estado Carabobo, asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 21 de septiembre de 1998, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2005/1937 del 26 de agosto de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 07 de diciembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1062 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 18 de febrero de 2010, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 08 de marzo de 2010, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de marzo de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 07/12/2006 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Julio Rene Laura Paucara, en su carácter de administrador de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CANDELARIA 85, SRL, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notifíquese al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 1062
JAYG/ms/gl
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