REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de abril de 2011
200° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2367

El 03 de junio de 2010, el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de LABORATORIO CLINICO DE REFERENCIA GONZALEZ & MARTINEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de octubre de 1995, bajo el N° 22, Tomo 87-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30298783-0; con domicilio en el C.C. Gravina II, oficina I-II, Av. Andrés Eloy Blanco, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° DA/676/09, del 05 de octubre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo.
El 15 de junio de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2433 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez





Exp. Nº 2433
JAYG/ms/mg