REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de abril de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7245

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, Apoderado Judicial de la ciudadana: ROSA LEONIDAS GARCIA DE FUENTES.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.951, debidamente asistida por las abogados en ejercicio GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 61.581 y 129.723.
MOTIVO: DESALOJO
DECISIÓN: CON LUGAR LA INCIDENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 01 de Abril de 2008 por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RUMBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.019, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS GARCIA DE FUENTES, contra la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.951, por DESALOJO. En fecha 04 de abril de 2008, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de Abril de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 16 de abril de 2008, el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa. En fecha 22 de abril de 2008, el Tribunal libró compulsa a la parte demandada. En fecha 06 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS, parte demandada, a los fines de citarla, no encontrando presente a dicha ciudadana. En fecha 07 de mayo de 2008, el actor solicitó la citación de la demandada por medio de carteles. En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó citar a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, antes identificada, por medio de cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 17 de mayo de 2008, el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, en su carácter de autos consignó los ejemplares donde apareció publicado en cartel. En fecha 28 de mayo de 2008, se agregaron a los autos las páginas de los diarios donde aparece publicado el cartel librado. En fecha 01 de julio de 2008, la secretaria dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de julio de 2008, el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, presentó escrito de reforma a la demanda. En fecha 10 de julio de 2008, se admitió la reforma presentada. En fecha 16 de julio de 2008, se libró compulsa y se le entregó al Alguacil para que la practicara. En fecha 29 de julio de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber citado a la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ. En fecha 31 de julio de 2008, la demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 05 de agosto de 2008, la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, otorgó poder APUC-ACTA a las ciudadanas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, abogadas en ejercicio, Inpreabogado Nº 61.581 y 129.723 respectivamente, a los fines de que la representaran en el presente procedimiento. En fecha 08 de agosto de 2008, el actor presentó escrito de alegatos. En fecha 11 de agosto de 2008, las Abogadas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, en su carácter de autos, presentaron escrito de pruebas. En fecha 12 de agosto de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en los capítulos I y II, y negó las promovidas en los capítulos III, IV, V y VI. En fecha 14 de agosto de 2008, las Abogadas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, identificadas en autos, apelaron del auto de admisión de pruebas. En fecha17 de septiembre de 2008, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada. En fecha 29 de septiembre de 2008, las Abogadas GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ y KAREN ALVARADO PARRAGA, en su carácter de autos, consignaron las copias relacionadas con la apelación a los fines de que se remitan al Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En fecha 30 de septiembre de 2008, el Tribunal certificó las copias consignadas y ordenó su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de diciembre de 2008 se agregó a los autos las resultas de la apelación interpuesta. En fecha 20 de enero de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. En fecha 22 de enero de 2009, el Alguacil dio cuenta de haber notificado al Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS. En fecha 26 de enero de 2009, la Abogada GREGORIA ALVARADO, identificada en autos, se dio por notificada del abocamiento. En fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal en cumplimiento del mandato de la alzada admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, fijando el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para oír las declaraciones de los testigos promovidos; asimismo se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha para la exhibición de los documentos y para la práctica de la inspección solicitada. En fecha 04 de febrero de 2009, se acordó librar boleta al ciudadano JOSE RAFAEL RUMBOS para que compareciera a exhibir los documentos. En fecha 04 de febrero de 2009, oportunidad fijada para la práctica de la inspección solicitada, el tribunal se trasladó y practicó dicha actuación. En fecha 05 de febrero de 2009, se declaró desierto el acto de declaración del testigo GENDRY LUGO. En fecha 05 de febrero de 2009, siendo oportunidad fijada comparecieron los ciudadanos MANUEL UZCATEGUI, CARMEN EDUVIGES TORRES y MARBELLA HERNANDEZ, y rindieron sus declaraciones, declarándose desiertos los actos de los testigos ADRIANA HERNANDEZ, RICHARD SANABRIA, MAYRA OROPEZA y KARLA JULIA. En fecha 05 de febrero de 2009, la Abogada GREGORIA ALVARADO, consignó las fotografías de la inspección efectuada, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 10 de febrero de 2009. En fecha 10 de febrero de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber intimado al Abogado JOSE RAFAEL RUMBOS. En fecha 12 de febrero de 2009, siendo la oportunidad fijada compareció el Abogado JOSE RAFAEL RUMBOS y consignó el escrito donde se evidencia donde se encuentran los originales de los documentos cuya exhibición se solicita. En fecha 20 de febrero de 2009, se difirió el acto de dictar sentencia en la presente causa. En fecha 10 de marzo de 2009 comparecieron las partes y celebraron un convenimiento, el cual fue homologado por el tribunal en fecha 12 de marzo de 2009. En fecha 09 de febrero de 2011, compareció el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, alegando incumplimiento del convenimiento celebrado por parte de la demandada por lo que solicitó se fijara el plazo para el cumplimiento voluntario del acuerdo y sus obligaciones. En fecha 14 de febrero de 2011, el Tribunal mediante auto negó lo solicitado por cuanto el actor no señala cual es la obligación cuya ejecución solicita. En fecha 04 de marzo de 2011, el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, solicitó el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado por cuanto la demandada incumplió con el pago de los meses de enero y febrero de 2011, por lo que solicita la entrega inmediata del inmueble. En fecha 17 de marzo de 2011, se ordenó la ejecución de la transacción para el cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, si dentro de los tres días que precedían no efectuaba el cumplimiento voluntario. En fecha 21 de marzo de 2011, la Abogada GREGORIA ALVARADO, presentó escrito solicitando la reconsideración del auto de fecha 17-03-2011, que fija el lapso de cumplimiento voluntario, por cuanto la ciudadana ROSA GARCIA ha actuado de manera dolosa al negarse a recibirle el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de enero. En fecha 23 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto ordenó abrir la incidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte actora para que compareciera el primer día de despacho siguiente a esa fecha a contestar sobre lo expuesto por la demandada. En fecha 23 de marzo de 2011, la Abogada GREGORIA ALVARADO, identificada en autos, presentó escrito en el cual entre otros argumentos, apela del auto de fecha 17-03-2011. En fecha 28 de marzo de 2011, el Tribunal no oyó el recurso interpuesto por extemporáneo. En fecha 31 de marzo de 2011, el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, se dio por notificado y en fecha 04 de abril de 2011, presentó escrito de contestación en la incidencia.

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de acuerdo a los argumentos expuestos por la representante de la parte demandada en sus escritos, los cuales se pueden resumir en el señalamiento expreso acerca de que la ciudadana ROSA LEONIDAS GARCIA actuó de manera dolosa al negarse a recibir el pago del canon de arrendamiento desde el mes de enero de 2011, para hacer incurrir en mora a su representada, quien venía haciendo el pago acordado puntualmente, por lo que se vio obligada a consignar dichos pagos por ante este mismo Tribunal en el expediente de consignaciones N° 2461, y que al estar solvente en el pago de los cánones y no había motivo alguno para solicitar la ejecución.
SEGUNDO: Que abierta como fue la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se notificó a la parte demandante, y ésta compareció en el término previsto para contestar sobre lo expuesto por la demandada, alegando entre otras cosas que existen mecanismos que otorga la ley para no caer en mora, las cuales benefician al arrendatario y son perfectamente conocidos por la parte demandada, ya que antes de ser demandada le habían consignado los cánones de arrendamiento a su cliente; circunstancia que se repite dada la afirmación hecha por la accionada respecto a que consignó los pagos del canon de arrendamiento correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, en el mismo expediente de consignaciones llevado por este Tribunal, el cual está identificado con el N° 2461, por lo que negó y rechazó todo lo expuesto por la parte demandada y reiteró su solicitud de que se ejecute la transacción celebrada en fecha 10 de marzo de 2009 y homologada en fecha 12 de marzo de 2009.
TERCERO: Que esta Juzgadora en uso de la notoriedad judicial, procedió a verificar lo alegado por las partes en cuanto a las consignaciones efectuadas por la accionada en el procedimiento de consignaciones arrendaticias cursante en el expediente N° 2461 de la nomenclatura de este Tribunal; de cuya revisión se evidenció que efectivamente mediante auto de fecha 04 de marzo de 2011 se agregaron a los autos los recaudos presentados por la ciudadana MARIA RIVAS, a los fines de consignar el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero y febrero de 2011, apreciándose que se expidió el recibo correspondiente al pago de ambos meses en fecha 04 de marzo de 2011 por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00), y el correspondiente al mes de marzo en fecha 04 de abril de 2011, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); de manera que al haberse constatado que para momento en que el actor solicitó la ejecución de la transacción en virtud del supuesto incumplimiento del pago de los cánones de arrendamiento por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS, ésta se encontraba solvente; esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la incidencia por no existir causal alguna para proceder a la ejecución de la transacción homologada, ordenándose que se continúe el cumplimiento de la misma en los términos expresados por las partes. Así se declara y decide.

DECISION

Este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los hechos alegados por la abogada en ejercicio GREGORIA ALVARADO, Inpreabogado Nº 61.581, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA RIVAS HERNANDEZ, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO le tiene intentado el Abogado JOSÉ RAFAEL RUMBOS, Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA LEONIDAS GARCIA, por no existir causal alguna para proceder a la ejecución de la transacción homologada, ordenándose que se continúe el cumplimiento de la misma en los términos expresados por las partes.
Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 12 de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 03:10 p.m, y se libraron las boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO
Exp. N°: 7245
MMG/mr.