REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8319

SOLICITANTE: DOMINGO RENE PALACIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 317.912 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARGOT SEQUERA PAZ, Inpreabogado N° 41.484.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de este Estado en fecha 21 de enero de 2011, por el ciudadano DOMINGO RENE PALACIOS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 317.912 y de este domicilio, en su carácter de cónyuge de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.144.904, debidamente asistido por la Abogada MARGOT SEQUERA PAZ, Inpreabogado N° 41.484. En fecha 25 de enero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 27 de enero de 2011, se admitió la solicitud de interdicción, acordando aperturar una averiguación sumaria de los hechos imputados y fijando el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para efectuar el interrogatorio de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS y el décimo segundo día siguiente para que comparecieran cuatro parientes inmediatos de dicha ciudadana o en su defecto cuatro amigos de su familia; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio público con competencia especial en Materia de Familia. En fecha 15 de febrero de 2011, oportunidad fijada para efectuar el interrogatorio de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS, la misma no fue presentada por lo que se declaro desierto el acto. En fecha 17 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para efectuar el interrogatorio de los cuatro parientes inmediatos de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS o en su defecto cuatro amigos de su familia, los mismos no fueron presentados por lo que se declararon desiertos los actos. En fecha 22 de febrero de 2011, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar el interrogatorio de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS para el décimo día de despacho siguiente a esa fecha y se fijó el décimo segundo día de despacho siguiente a esa fecha para que comparecieran los cuatro parientes inmediatos de la mencionada ciudadana o en su defecto cuatro amigos de su familia. En fecha 21 de marzo de 2011, oportunidad fijada para efectuar el interrogatorio de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS, la misma no fue presentada por lo que se declaro desierto el acto. En fecha 23 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para efectuar el interrogatorio de los cuatro parientes inmediatos de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS o en su defecto cuatro amigos de su familia, los mismos no fueron presentados por lo que se declararon desiertos los actos. En fecha 30 de marzo de 2011, compareció el ciudadano DOMINGO PALACIOS, Asistido por la Abogada MARGOT SEQUERA, identificados en autos, solicitando se fijara nueva oportunidad para presentar a los testigos. En fecha 05 de abril de 2011, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el interrogatorio de los cuatro parientes de la ciudadana LILIA EFIGENIA AGUIRRE DE PALACIOS o en su defecto cuatro amigos de su familia. En fecha 06 de abril de 2011, se acordó notificar del Fiscal del Ministerio público con competencia especial en Materia de Familia. En fecha 14 de abril de 2011, compareció el ciudadano DOMINGO PALACIOS, asistido por la Abogada JOSEFINA DIAZ, identificados en autos y expuso:

(Omissis) “… en fecha 04 de abril del 2011 fallece mi esposa ciudadana Lilia Ifigenia Aguirre de Palacios anteriormente identificada según se evidencia de copia simple que anexo de acta de defunción… Por lo antes expuesto “desisto” del procedimiento incoado por ante este Tribunal a los fines de archivar el mismo….” (Omissis).


Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por el solicitante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.-