REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de abril de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8423

DEMANDANTE: FERNANDO ENRIQUE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.829.437, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REINDUMACA 2010 C.A., asistido por el Abogado JOSE LOMELLI, Inpreabogado N° 55.122.-
DEMANDADO: PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: GUSTAVO GONZALES MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 23 de Marzo de 2011, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.829.437, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REINDUMACA 2010 C.A., asistido por el Abogado JOSE LOMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.122, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en contra de PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: GUSTAVO GONZALES MENDOZA. En fecha 24 de marzo de 2011, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la demanda y ordenó forma expediente. En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 31 de marzo de 2011, se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil dejó constancia de haberse trasladado al inmueble donde funciona PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIN C.A., a los fines de citar en la persona de su representante legal al ciudadano: GUSTAVO GONZALES MENDOZA, no encontrando presente a dicho ciudadano. En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE YANEZ, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REINDUMACA 2010 C.A., asistido por el Abogado JOSE LOMELLI, en su carácter de autos y expuso:

(Omissis) …“de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO de la demanda que con tal carácter intentara contra la empresa PROCESADORA VENEZOLANA DE QUIMICOS PROVEQUIM C.A. Sociedad Mercantil de este domicilio”…. (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

Asimismo se acuerda la devolución del documento original solicitados el cual se encuentra en resguardo en la caja fuerte del tribunal.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 26 de Abril de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m.-

LA SECRETARIA,


MMG/mr/cmnt.-