REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE N° 7751
SOLICITANTE: JOSE FELIX ORTIZ MACHACON, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.859.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOCILITUD (DEFINITIVA)
CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE FELIX ORTIZ MACHACON, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN CASTRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.859. (Folios 01 al 15)
En fecha 24 de noviembre de 2.009, el Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y formar expediente. (Folio 16)
En fecha 30 de noviembre de 2.009, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ofició a la Dirección de la Oficina de Servicio Autónomo de Inmigración y Extranjería (SAIME) solicitando la certificación de registro de identificación del ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON. (Folios 17 y 18)
En fecha 05 de octubre de 2010, se agregó a los autos el Oficio N° RIIE-1-0501-1127 procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y se ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, librándose el cartel respectivo. (Folios 19 al 22)
En fecha 15 de febrero de 2011, el ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON, asistido por el Abogado RAMÓN CASTRILLO, identificados en autos, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de que se librara la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL”, de fecha 04 de febrero de 2.011; y el Tribunal mediante auto agregó el cartel consignado y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia del Estado Carabobo, adjunto a copias certificadas de la solicitud, en fecha 15-02-2011. (Folios 23 al 26)
En fecha 18 de febrero de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Folios 28 al 29)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante, se refiere a la Inserción de su Acta de Nacimiento.
Que desde la fecha 15 de febrero de 2011, día en el que fue agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL” y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte de la representante del Ministerio Público.
Que el solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:
1. Constancia expedida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, de fecha 13-12-2004, documento que éste Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de la inexistencia del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON.
2. Copia del Certificado de Datos de Nacimiento, expedido en fecha 03 de diciembre de 2003, por el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; documento que éste Tribunal también valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil por cuanto en él se demuestra que el ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON, nació en fecha 22-01-1.983, en ese Hospital y es hijo de los ciudadanos ALFONSO ALBERTO ORTIZ ZARATE y LESVIA RAQUEL MACHACON DE ORTIZ.
CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN
Vista la petición del solicitante y valorado como ha sido el material probatorio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:
PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que los datos contenidos en cada documento, concuerdan entre si; ello se desprende del Certificado de Datos de Nacimiento, expedido en fecha 03 de diciembre de 2003, Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y de la constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, que el ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON, quien nació en fecha 22-01-1.983, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y es hijo de los ciudadanos ALFONSO ALBERTO ORTIZ ZARATE y LESVIA RAQUEL MACHACON DE ORTIZ
En atención a lo anterior, estima quien suscribe que la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON, es procedente, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 494 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ FELIX ORTIZ MACHACON, quien nació en fecha 22-01-1.983, en el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo y es hijo de los ciudadanos ALFONSO ALBERTO ORTIZ ZARATE y LESVIA RAQUEL MACHACON DE ORTIZ. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once.- Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIEL ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MMG/MR/mr
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